Problema
jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe
establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte
actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se
efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del
estatuto docente.
Conclusión:
En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el
Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran
amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada
en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente.
Decisión:
Confirmar la sentencia proferida el 28 de abril de 2025 por el Juzgado Décimo Administrativo
de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones
expuestas previamente.
Glosario:
Acto Administrativo Reglado:
Es una decisión de la autoridad que no permite interpretaciones caprichosas; la
ley dice exactamente qué requisitos deben cumplirse. En este caso, el sueldo
depende estrictamente de lo que diga el escalafón.
Criterios Objetivos de Diferenciación: Son las razones legales (como tener una maestría o
doctorado) que permiten que un profesor gane más que otro. Esto evita que el
trato se considere discriminatorio o injusto.
Estatuto de Profesionalización Docente: Es el conjunto de normas (Decreto 1278) que rige a los
nuevos maestros, donde el sueldo no sube solo por el paso del tiempo, sino por
la preparación y los resultados en las evaluaciones.
Igualdad Material: Principio que indica que la verdadera igualdad consiste en tratar igual a quienes están en la misma situación y diferente a quienes tienen méritos o estudios distintos.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena