LA SUSPENSION DE PAGO DE MESADAS PENSIONALES POR CONTROVERSIA ENTRE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE LA SUSTITUCION, NO OBLIGA AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS.

2021-06-01T00:00:00.000Z

El 20 de mayo de 2021, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, profirió la Sentencia T-148 de 2021, en la cual reiteró que cuando se presente controversia entre los posibles beneficiarios de una sustitución pensional y tal circunstancia origina que la entidad administradora de pensiones tenga legítimas dudas sobre la titularidad del derecho en discusión, es procedente que se suspenda el trámite de reconocimiento y se retarde el pago de la prestación solicitada hasta tanto la jurisdicción dirima el conflicto mediante sentencia debidamente ejecutoriada.
Anotó el Máximo Tribunal Constitucional que si el juez laboral determina que una o varias personas deben acceder a la pensión sustitutiva, la entidad de seguridad social no está obligada al pago de los intereses moratorios, en la medida que el tiempo transcurrido en definir la asignación del beneficio no es imputable a la negligencia de la administradora sino a la necesidad de preservar la destinación y utilización adecuada y legítima de los recursos públicos, mientras judicialmente se tiene certeza jurídica acerca de a quién corresponde exclusivamente el derecho pensional.
En tal sentido, la Alta Corporación encontró que, en el evento de que llegue al conocimiento del juez de tutela, una providencia que dispone el pago de intereses moratorios, al parecer, en contravía de la regla de decisión anteriormente señalada y el juez constitucional encuentra que su intervención está justificada y es necesaria como mecanismo transitorio en defensa del patrimonio público y en atención precisa a las circunstancias concretas del asunto, debe adelantar un estudio que, prima facie y sin desconocer la competencia atribuida a la Jurisdicción ordinaria competente, se dirija a establecer si la decisión judicial valoró en debida forma o no la existencia de dudas poderosas y razonables en la administradora de pensiones al momento de adoptar su decisión de suspender el reconocimiento de la mesada pensional.
Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Sentencia T-148 de 20 de mayo de 2021. Referencia: Expediente T-7.648.618. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera.
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