La UGPP es la entidad competente para asumir el pago de los intereses moratorios por las condenas impuestas a Cajanal
2022-11-01T00:00:00.000Z
La Sección Segunda del Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento, se refirió a las competencias para el cumplimiento de sentencias por parte de Cajanal en liquidación y de la UGPP en los siguientes términos:
Precisó la Sala que las funciones de reconocimiento de derechos y cumplimiento de sentencias estuvieron inicialmente a cargo del liquidador a través de la Unidad de Gestión Misional de la entidad en liquidación y aquellas presentadas a partir del 8 de noviembre de 2011 se ejercieron por la UGPP.
Anotó que a partir del 12 de junio de 2013 Cajanal EICE desapareció de la vida jurídica y fue sustituida totalmente por la UGPP, entidad que por mandato legal en su condición de sucesor de derechos y obligaciones relacionadas con la administración del régimen pensional de la extinta Cajanal, debió continuar con el ejercicio de sus funciones y ser llamada a asumir la defensa de los procesos, así como dar cumplimiento a las sentencias judiciales en materia pensional.
La Sección Segunda recordó un pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil que con respecto a la competencia para asumir el pago de intereses moratorios derivados del pago tardío de condenas impuestas a la extinta Cajanal, destacó lo siguiente:
En cuanto a las competencias asignadas a la UGPP, el artículo 1º del Decreto 4269 del 8 de noviembre de 2011, por el cual “se distribuyeron unas competencias en materia de reconocimiento de derechos pensionales”, indicó que la UGPP sería la competente para resolver todas las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas, radicadas a partir del 8 de noviembre de 2011, en tanto que las radicadas antes de esa fecha serían resueltas por CAJANAL EICE, en Liquidación.
En cuanto a lo relacionado con la actividad judicial, la Sala ha señalado que el sucesor procesal de la extinta CAJANAL, para todos los efectos, es la UGPP, quien está llamada a asumir la responsabilidad por las condenas que se profieran en los procesos judiciales que fueron adelantados contra la desaparecida entidad.
La UGPP debe asumir íntegramente las competencias misionales que antes eran de CAJANAL y la remplaza procesalmente con el fin de garantizar la defensa judicial, técnica y material en los procesos y reclamaciones que estaban en trámite al cierre de la liquidación de la Caja.
La sentencia no se puede escindir o fraccionar, pues el fallo judicial constituye un todo, es un pronunciamiento judicial completo que debe cumplirse de manera integral.
Los intereses moratorios surgen del cumplimiento tardío de la condena fijada por la sentencia, razón por la cual son accesorios al pago del valor principal. En consecuencia, las mismas razones que llevaron al Liquidador de CAJANAL a cumplir la referida sentencia en cuanto al reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión y el retroactivo, se aplican al pago de los intereses moratorios que se hayan generado por el cumplimiento tardío de dicha sentencia.
Consejo de Estado - Sección Segunda – Subsección A. Consejero ponente: William Hernández Gómez. 12 de septiembre de 2022. Referencia: proceso ejecutivo. Radicado: 25000-23-42-000-2016-06114-01 (6191-2018)