(Nota de relatoria 28 de junio de 2024)
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia de la doctora Maria del Pilar Bahamón Falla, exhortó a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) a que resuelva prioritariamente la solicitud que presentó el municipio de Villavicencio para determinar la procedencia del pago de la cuota parte de la pensión de un adulto mayor de 82 años de edad.
Mediante la Resolución núm. 5017 del 16 de septiembre de 1996, el municipio de Villavicencio reconoció una pensión mensual vitalicia de jubilación a favor del causante, efectiva a partir del 16 de agosto del mismo año. El 23 de septiembre de 1996, el municipio de Villavicencio consultó a la Caja Nacional de Previsión Social (en adelante Cajanal) la cuota parte pensional que le atribuyó la Resolución núm. 5017; El 19 de febrero de 1997, Cajanal objetó la cuota parte pensional consultada por el municipio de Villavicencio, porque, a su juicio, la obligación estaba prescrita.
Luego, el 5 de septiembre de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social objetó la cuenta de cobro núm. 031/2018, por falta de claridad del título ejecutivo que fundamenta el cobro; más adelante el municipio de Villavicencio remitió a la UGPP, consulta «ex post» de la Resolución 5017 de 16 de septiembre de 1996, «con el objetivo de que la analicen y emitan su concepto de la cuota parte pensional».
Mediante Auto ADP 001476 del 12 de abril de 2023, la UGPP se abstuvo de emitir un pronunciamiento frente a la petición del municipio de Villavicencio por «perdida de competencia» y remitió el asunto al Ministerio de Salud y Protección Social; este ultimo manifestó que no realizaría ningún trámite relacionado con la cuenta aportada ni con el pago de las cuotas partes de la extinta CAJANAL EICE, porque el sucesor procesal de dicha Caja es la UGPP.
Finalmente, el municipio de Villavicencio propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil conflicto negativo de competencias entre la UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social con el propósito de que se defina la autoridad competente para «resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la cuota parte pensional.
Determinar la autoridad competente para conocer y tramitar la solicitud presentada por el municipio de Villavicencio, en relación con la cuota parte pensional establecida en la Resolución núm. 5017 del 16 de septiembre de 1996 a cargo de Cajanal, mediante la cual la referida entidad territorial reconoció una pensión mensual vitalicia de jubilación.
Sobre la competencia de la UGPP, indicó en primer lugar la Sala que, en lo relacionado, específicamente, con la actividad judicial, el sucesor procesal de la extinta Cajanal, para efectos relacionados con las pensiones y otras prestaciones que estaban a cargo de dicha entidad, es la UGPP, quien está llamada a asumir los procesos judiciales que fueron adelantados contra la desaparecida caja de previsión, tal como lo dispuso el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009, modificado por el artículo 2º del Decreto 2040 de 2011.
Así pues, el parágrafo 2° del referido artículo, ordenó que los procesos y reclamaciones en trámite, relacionados con las competencias asignadas por la ley a la UGPP, debían ser atendidos por el Liquidador de Cajanal hasta el momento en que fueran entregados a dicha unidad, al cierre de la liquidación. De ahí en adelante, tales asuntos debían ser asumidos por la UGPP, con los recursos que para dicho efecto debe transferirle la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En tal sentido, concluyó que a la UGPP le corresponde asumir íntegramente las competencias que antes eran de Cajanal EICE en materia pensional, y debe sustituirla sustancial y procesalmente en tales asuntos.
Así pues, recordó que la Corporación en reiteradas oportunidades, al analizar la anterior normativa ha reafirmado que la UGPP sustituyó a Cajanal EICE para la atención de las solicitudes de carácter pensional presentadas a partir del 8 de noviembre de 2011 y de los procesos de carácter pensional que estuvieran en curso a la fecha de su liquidación; y que todas las obligaciones que se derivan de los procesos judiciales culminados antes de la liquidación de Cajanal EICE y las cuales incluyen, la constitución y administración de las provisiones y el pago de las respectivas condenas que se produjeron en su contra, quedaron radicadas en Cajanal EICE en Liquidación.
Expuso entonces que, las reclamaciones económicas por cumplimiento de las sentencias bien pudieron reconocerlas Cajanal antes de entrar en liquidación, Cajanal ya en liquidación o la UGPP, según la época de la reclamación y las particularidades de cada caso. Lo cierto es que dicha competencia de carácter misional nunca estuvo a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.
Con todo lo anterior, concluyó la Sala que la autoridad que debe conocer y tramitar la solicitud presentada por la alcaldía de Villavicencio, en relación con la cuota parte pensional establecida a cargo de Cajanal en la Resolución núm. 5017 del 16 de septiembre de 1996, mediante la cual la referida entidad territorial reconoció una pensión mensual vitalicia de jubilación, es la UGPP.
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 7 de febrero de 2024. Consejera Ponente: María del Pilar Bahamón Falla. Rad.: 11001-03-06-000-2023-00748-00 (Ver providencia aquí)