LACTANCIA Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: protección de trabajadora en misión despedida tras solicitar permiso de lactancia

2025-10-09T05:00:00.000Z

Síntesis del caso:
La accionante fue contratada el 15 de noviembre de 2024 para prestar sus servicios bajo la modalidad de obra o labor como “asesor integral de temporada”. El 6 de diciembre de 2024 la trabajadora solicitó, vía WhatsApp, hacer uso del descanso remunerado por lactancia (su hijo tenía entonces 16 meses). El 9 de diciembre de 2024 recibió carta en la que se comunicó la terminación del contrato por conclusión de la obra o labor. La accionante interpuso tutela pero se declaró improcedente. 

Consideraciones de la Corte Constitucional:
La Corte aclaró que, aunque la presunción de despido discriminatorio y el deber de autorización previa del Ministerio aplican en un plazo más breve (las 18 semanas posteriores al parto), la estabilidad reforzada sigue vigente durante el período de lactancia previsto en el artículo 238 (hasta los dos años), de modo que la trabajadora conserva otras garantías (reintegro, nulidad del despido, indemnización) aun cuando la presunción formal haya caducado. 

En el examen probatorio la Sala tomó en cuenta que la solicitud de la media hora de lactancia fue comunicada a la empresa usuaria por WhatsApp y que, en el siguiente día hábil, la trabajadora fue desvinculada. La empresa no acreditó la efectiva terminación de la obra o labor ni aportó prueba de que las causas del contrato hubieran desaparecido: la mera invocación del artículo 61 del CST sin prueba suficiente no satisface la carga que corresponde al empleador en estos supuestos. Además, la ausencia de contestación de la empresa usuaria durante el trámite refuerza la valoración probatoria favorable a la accionante. 

Asimismo, la Sala recuerda que, cuando la desvinculación coincide temporalmente con el ejercicio de un derecho de la trabajadora (aquí, la solicitud del descanso por lactancia), procede un examen riguroso que favorece la protección constitucional cuando la versión empresarial no se sustenta con pruebas. 

Decisión:
La Sala Octava de Revisión revocó la sentencia de primera instancia y amparó los derechos al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. Entre las órdenes principales la Corte dispuso: (i) el reintegro de la trabajadora en el término de quince (15) días al puesto que desempeñaba (o a uno equivalente) por lo menos hasta que culmine el período de lactancia; (ii) garantizar un descanso remunerado de treinta (30) minutos dentro de la jornada para amamantar o extraer leche y, si la trabajadora lo solicita, la adecuación de un espacio para la extracción de lactancia en el lugar de trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes.

Glosario jurídico:
Fuero de maternidad / estabilidad laboral reforzada: protección constitucional y legal que impide el despido por motivo de embarazo o lactancia, con efectos como la nulidad del despido y el derecho al reintegro y a indemnización.

Trabajador en misión: trabajador vinculado por empresa de servicios temporales que presta labores en una empresa usuaria.

Corte Constitucional. Sentencia T-333 de 2025. Magistrado Ponente: Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Fecha: 8 de agosto de 2025 
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