LAS CINCO MODALIDADES DE LA DOBLE MILITANCIA

2021-07-01T00:00:00.000Z

Al confirmar una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que declaró la nulidad de la elección de tres concejales del municipio de Santander de Quilichao (Cauca) para el periodo 2020-2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó la doble militancia política y la autonomía de los partidos y movimientos políticos para regular su funcionamiento.
Frente a ello afirmó que la prohibición de doble militancia fue introducida con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos. De igual forma precisó que esta doble militancia tiene varias manifestaciones, algunas consagradas en la misma Carta Política y otras introducidas por la Ley 1475 del 2011, las cuales han sido consolidadas por la jurisprudencia en cinco modalidades, según sus destinatarios, así:
i) Los ciudadanos: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.” (Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011).
ii) Quienes participen en consultas: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.” (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política).
iii) Miembros de una corporación pública: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”. (Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).
iv) Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” (Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).
v) Directivos de organizaciones políticas: “Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos” (Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).
Sentencia del 4 de marzo de 2021. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta. Radicación número: 19001-23-33-001-2019-00369-01. Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO.
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