LAS DECISIONES QUE PONGAN FIN AL PROCESO DEBEN SER DICTADAS POR LA SALA, SALVO QUE SE TRATE DE ASUNTOS DE ÚNICA INSTANCIA

2019-02-01T00:00:00.000Z

En auto de ponente de 3 de diciembre de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la competencia funcional para dictar decisiones que pongan fin al proceso la ostenta la Sala y no el magistrado ponente, salvo que se trate de asuntos de única instancia.
Precisa la Corporación que para efectos de su determinación, se debe acudir a los artículos 125 y 243 de la Ley 1437 de 2011, los cuales regulan cuáles son los autos que deben proferir los jueces colegiados en Sala y las providencias que son susceptibles de apelación cuando son proferidas por los tribunales administrativos en primera instancia.
El Alto Tribunal en el asunto examinado, concluyó que el magistrado sustanciador carecía de competencia funcional para dictar la providencia que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en razón a que, por tratarse de una decisión que pone fin al proceso, le correspondía proferirla a la Sala de Decisión del respectivo Tribunal Administrativo.
Desde esa perspectiva, revocó la decisión de primera instancia y ordenó la devolución al tribunal de origen con la finalidad que se resolviera la excepción de acuerdo a lo prescrito en los citados artículos, pues se insistió, en que el magistrado ponente de la audiencia celebrada no tenía competencia para dictar la providencia que declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso.
Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00500-01 (23441). Consejera ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
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