LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEBEN RECONOCER Y FACILITAR EL ACOMPAÑAMIENTO A LOS ESTUDIANTES CON PERROS DE APOYO EMOCIONAL COMO FORMA DE TRATAMIENTO PSICOLÓGICO

2024-07-01T00:00:00.000Z

(Nota relatoría 19 de julio de 2024)
SINTESIS DEL CASO
La Sala Segunda de Revisión conoció la acción de tutela presentada por una estudiante que solicitó reactivar la entrada de su perro de apoyo emocional a la institución educativa en la cual cursaba sus estudios de pregrado. Esto porque las autoridades de la universidad le prohibieron la entrada al animal a todos los espacios de la institución, hasta que la accionante no presentara los documentos relacionados con su historia clínica para soportar su proceso médico y la dependencia emocional respecto de su mascota, así como el carné de vacunación de esta.
PROBLEMA JURÍDICO
¿La universidad vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la intimidad y a la educación de la accionante al negar el ingreso de su perro de apoyo emocional a sus instalaciones educativas?
TESIS
La Corte reconoció que el acompañamiento por parte de perros de apoyo emocional constituye una forma de tratamiento psicológico amparado por el derecho a la salud. Lo anterior, por considerar que el vínculo de apego emocional entre el perro y su dueño promueve una sensación de bienestar, lo cual permite que estos sean empleados en el manejo de enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad.
Por ello, las terapias e intervenciones con perros de apoyo emocional se vuelven un medio para el ejercicio de otros derechos, como la educación. Esto debe ser considerado por las instituciones de educación superior al momento de establecer ajustes razonables mediante protocolos de ingreso de aquellos a sus instalaciones. Pues, si bien en virtud de la autonomía universitaria las instituciones educativas pueden darse sus propios reglamentos, este principio no es absoluto y su ejercicio debe garantizar la razonabilidad y la proporcionalidad en la protección de los postulados fundamentales que les asiste a los miembros de la comunidad universitaria.
En estos escenarios, las instituciones de educación superior deben tener en cuenta la efectiva garantía de los derechos de las personas que tienen afectaciones a la salud mental y requieren animales de apoyo. De la misma forma, deben considerar las necesidades de los perros de apoyo emocional y los derechos de las demás personas que estarán en interacción en esta comunicación multiespecie. Por lo que, ante conflictos por la presencia de los perros de apoyo emocional en ciertos espacios, la solución exige la armonización de los principios en tensión mediante la ponderación.
Asimismo, la Sala reconoció que, al tratar las afectaciones a la salud mental, se debe tener en cuenta el enfoque de género, pues las niñas y las mujeres tienen mayor probabilidad de sufrir trastornos de ansiedad y depresión. Lo anterior, en virtud de las profundas diferencias en razón de género existentes, así como la posición jerarquizada en términos de poder entre hombres y mujeres que implica una mayor exposición a la desigualdad.
En vista de lo anterior, la Sala Segunda de Revisión abordó el estudio de fondo del caso y evidenció que la entidad accionada vulneró los derechos a la salud, educación, debido proceso, defensa, contradicción e intimidad de la accionante. Consideró que la decisión de prohibición de la entrada de su perro de apoyo emocional se fundó en requisitos adicionales a los contemplados en el manual vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Asimismo, la institución demandada fundó su determinación en una queja presentada por un estudiante, sustentada en la incomodidad que le generó la presencia del perro en las instalaciones de la universidad, pero no en razones vinculadas con afectaciones a la salud o integridad de algún miembro de la comunidad educativa. La decisión de la universidad fue adoptada sin otorgarle a la accionante la posibilidad de controvertir las afirmaciones realizadas por el quejoso.
Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-236 del 18 de junio de 2024. Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés Gonzáles. Ref.: expediente T-9.774.461 (Ver providencia aquí)
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