LAS PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO (MARKETPLACE) PUEDEN DEDUCIR DE SU IMPUESTO SOBRE LA RENTA LAS COMISIONES PAGADAS POR TRANSACCIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

2024-02-06T05:00:00.000Z

Que pasó

A través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fueron demandados los actos administrativos de la DIAN a través de los cuales se modificó la declaración de renta del año 2016 de la parte demandante, Linio Colombia S.A.S., rechazando una deducción por comisiones pagadas en el uso de tarjetas de crédito y débito y que además impuso sanciones por no enviar información e inexactitud.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló los actos administrativos de la DIAN, al considerar procedente la deducción por comisiones pagadas por el uso de tarjetas de crédito y débito en su modelo de negocio "marketplace", por tratarse de gastos propios, necesarios y proporcionales

Problema Jurídico

El Consejo de Estado centró su problema jurídico en determinar si la parte demandante puede deducir de su impuesto sobre la renta los pagos por comisiones asociados al uso de tarjetas de crédito y débito en su operación como intermediario en su plataforma “marketplace”.

 

Consideraciones del Consejo de Estado

El Consejo de Estado consideró que la parte demandante, Linio Colombia S.A.S, actúa como intermediario entre vendedores y compradores a través del modelo dropshipping, donde cobra una comisión por su plataforma.

En ese sentido, precisó que la pasarela de pagos (Redeban, Credibanco, PayU) es contratada directamente por Linio Colombia S.A.S, y los costos por comisiones bancarias son asumidos directamente por la empresa, no trasladados a los vendedores.

Así las cosas, El Consejo de Estado confirmó que estas comisiones son necesarias, proporcionales y están directamente vinculadas a la actividad generadora de renta, por lo que son deducibles conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, confirmó la nulidad de los actos administrativos de la DIAN, levantó las sanciones por inexactitud y por no enviar información, y ratificó la firmeza de la declaración corregida, al no evidenciarse perjuicio para la administración ni irregularidades sustanciales.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero ponente: Milton Chaves García. Bogotá D.C., 6 de febrero de 2024. Radicación número: 25000-23-37-000-2020-00516-01 (28692)

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