Que pasó
A través del medio de control de nulidad y restablecimiento
del derecho fueron demandados los actos administrativos de la DIAN a través de
los cuales se modificó la declaración de renta del año 2016 de la parte
demandante, Linio Colombia S.A.S., rechazando una deducción por comisiones
pagadas en el uso de tarjetas de crédito y débito y que además impuso sanciones
por no enviar información e inexactitud.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca anuló los actos administrativos de la DIAN, al considerar
procedente la deducción por comisiones pagadas por el uso de tarjetas de
crédito y débito en su modelo de negocio "marketplace", por tratarse
de gastos propios, necesarios y proporcionales
Problema Jurídico
El Consejo de Estado centró su problema jurídico en
determinar si la parte demandante puede deducir de su impuesto sobre la renta
los pagos por comisiones asociados al uso de tarjetas de crédito y débito en su
operación como intermediario en su plataforma “marketplace”.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado consideró que la parte
demandante, Linio Colombia S.A.S, actúa como intermediario entre vendedores y
compradores a través del modelo dropshipping, donde cobra una comisión por su
plataforma.
En ese sentido, precisó que la pasarela de pagos
(Redeban, Credibanco, PayU) es contratada directamente por Linio Colombia
S.A.S, y los costos por comisiones bancarias son asumidos directamente por la
empresa, no trasladados a los vendedores.
Así las cosas, El Consejo de Estado confirmó que estas
comisiones son necesarias, proporcionales y están directamente vinculadas a la
actividad generadora de renta, por lo que son deducibles conforme al artículo
107 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, confirmó la nulidad de los actos
administrativos de la DIAN, levantó las sanciones por inexactitud y por no
enviar información, y ratificó la firmeza de la declaración corregida, al no
evidenciarse perjuicio para la administración ni irregularidades sustanciales.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso
Administrativo. Sección Cuarta. Consejero ponente: Milton Chaves García. Bogotá
D.C., 6 de febrero de 2024. Radicación número: 25000-23-37-000-2020-00516-01
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