La Sala Plena de la Corte Constitucional en auto del 14 de abril de 2023, resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Bogotá, el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
La Corte ordenó dejar sin efecto el numeral 2° de la parte resolutiva del auto del 2 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en el marco de la acción de tutela promovida por Jairo Enrique Clavijo López en contra de los jueces, magistrados y fiscales de Colombia; y en consecuencia ordenó remitir el expediente a aquella Corporación para que de profiriera decisión de fondo.
El accionante presentó acción popular contra los jueces, fiscales y magistrados de Colombia, a través de la cual solicitó la protección del derecho colectivo de acceso a la administración de justicia y los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y debido proceso; expuso como argumentos que los funcionarios judiciales de todas las jurisdicciones de Colombia están llevando a cabo distintas conductas que, en su criterio, afectan la administración de justicia, tales como, que debido a la virtualidad los funcionarios laboran sin un horario fijo, entre otras situaciones.
Por lo anterior, solicitó como pretensiones, entre otras, (i) que se expida una resolución administrativa para que los funcionarios judiciales cumplan un horario de trabajo; (ii) que cada despacho fije un horario de atención al público de forma presencial; (iii) que se cumplan los términos procesales previstos en la Ley y (iv) que se cree una “contribución” para crear un “fondo de solidaridad judicial”.
Una vez repartida la acción popular, el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió declarar que carecía de competencia para conocer la acción popular y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acto seguido, el Tribunal adecuó la demanda a una acción de tutela por cuanto se pretendía la protección de derechos fundamentales, empero ordenó su remisión a los jueces administrativos del circuito por encontrarse dirigidas contra entidades del orden nacional, de conformidad con el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Luego, el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Argumentó que carecía de competencia para tramitar la tutela porque la pretensión principal va dirigida al Consejo Superior de la Judicatura. Por tanto, la tutela debe ser conocida por el Consejo de Estado, de acuerdo con el Decreto 333 de 2021. Finalmente, el alto tribunal contencioso administrativo consideró que era el Tribunal competente para conocer del asunto porque fue la primera autoridad que conoció la acción después de su adecuación y se abstuvo de darle trámite con fundamento en reglas de reparto; en tales términos, concluyó que lo procedente era promover un conflicto negativo de competencias ante la Corte Constitucional.
Fundamentos de la decisión.
En primer lugar, la Corte insistió que las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 202119, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela, por lo que nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia. Así pues, recordó que, en el caso de dos autoridades judiciales que promuevan un conflicto de competencia por este motivo, el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales.
Seguidamente, indicó la Sala Plena que, para efecto de dirimir el conflicto se debía analizar si la demanda presentada originalmente como una acción popular “es, en realidad, una acción de tutela, pues de no tratarse de esta última, la Corte no es competente para resolver el conflicto y, en consecuencia, debería remitir el expediente “a la autoridad encargada de resolver el conflicto de competencia respectivo”.
En tal sentido, la Corte concluyó que el escrito presentado por Jairo Enrique Clavijo López en contra de los jueces, magistrados y fiscales de Colombia es una acción de tutela, porque el accionante considera vulnerados sus derechos a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, los cuales son derechos fundamentales, ninguna de las autoridades judiciales en conflicto discutió la adecuación de la acción. Luego, indicó que es el Tribunal Administrativo la autoridad competente para conocer la tutela, porque que la primera autoridad que tuvo conocimiento de la tutela con posterioridad a su adecuación, y además se apartó del conocimiento de la tutela a partir de un análisis sobre la naturaleza de las entidades accionadas y su connotación para efectos de reparto, lo cual no es ajustado a la jurisprudencia de esta Corte en materia de competencia, en tanto la facultad para conocer de la acción de tutela no puede determinarse a partir de interpretaciones sobre las reglas de reparto y la condición que tenga la accionada, atentando gravemente contra el acceso a la administración de justicia y contra la celeridad para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.