Problema
jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe
establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte
actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se
efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del
estatuto docente.
Conclusión:
En conclusión, los incrementos salariales
diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años
2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en
la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en
concordancia con los principios del estatuto docente.
Decisión: Confirmar
la sentencia oral dictada el 16 de diciembre de 2024 por el Juzgado Séptimo
Administrativo de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda,
conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario:
Criterio Objetivo de Diferenciación:
Justificación legal basada en hechos verificables (como un título de maestría o
doctorado) que permite al Estado pagar salarios distintos a servidores que
ocupan cargos similares.
Estatuto de Profesionalización Docente:
Régimen jurídico (Decreto 1278 de 2002) que regula la carrera de los docentes
vinculados a partir de su vigencia, fundamentado en el mérito y la evaluación
permanente.
Igualdad en Sentido Material:
Concepto que implica dar un trato igual a los iguales y desigual a los
desiguales. El Tribunal consideró que los docentes en distintos grados del
escalafón no son sujetos idénticos para efectos salariales.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho: Medio de control judicial para solicitar la anulación de los actos que negaron el incremento y obtener el pago retroactivo de las sumas reclamadas.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01