LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

2022-02-01T00:00:00.000Z

A través de sentencia del 21 de noviembre de 2021, la Sección Tercera de Consejo de Estado con ponencia del doctor Julio Roberto Sáchica confirmó sentencia proferida de fecha 18 de junio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena que negó las pretensiones de la acción de repetición presentada por el Instituto Nacional de Salud contra el jefe de oficina juridica y dos abogados de la entidad, aduciendo el ejercicio indebido de la defensa judicial de la demandante en un proceso de reparación directa por falla en el servicio médico. Indico en principio el Alto Tribunal que la de repetición, es una acción civil de carácter patrimonial, a través de la cual se promueve un juicio de responsabilidad frente a quien, por sus acciones u omisiones, incurrió en una conducta dolosa o gravemente culposa por la que el Estado debió asumir el pago de una condena, en tanto que, con dicha conducta se causó un daño antijurídico a un tercero. Es por lo anterior, que es la conducta del servidor público o del particular que cumple funciones públicas, la que se ubica en el centro de la falla del servicio que se reclama en el proceso de reparación directa -aun así en éste solo se exija la acreditación de un daño que el titular del derecho o interés jurídico protegido no tenga el deber jurídico de soportar-, la que a la vez constituye el objeto de análisis en el proceso de acción de repetición o de llamamiento en garantía; de ahí que la antijuridicidad estipulada en el inciso segundo del artículo 90 constitucional es subjetiva. Dicho la anterior, y descendiendo al caso concreto, la Sala concluyó que no se trata, como lo quiere hacer ver el recurrente, que la sentencia condenatoria no se hubiera dado si la acción de los demandados en la defensa judicial de la entidad hubiera conducido a un resultado diferente, pues tal condena no es atribuible a su actuar, sino a las condiciones materiales y jurídicas bajo las cuales se consideró que el señor Wilson Amaya Maestre debía ser indemnizado al haber mediado una falla en el servicio consistente en su diagnóstico errado de VIH positivo. Con todo lo anterior, concluyó la Sala que la acción reversiva está diseñada para realizar un juicio de responsabilidad de quien hubiere incurrido en una conducta dolosa o gravemente culposa por la que el Estado debió asumir el pago de una condena, en tanto que, con dicha conducta se hubiera causado un daño antijurídico a un tercero, razón por la cual, la conducta de los demandados, de ninguna manera, guarda relación con el daño antijurídico irrogado al señor Amaya Maestre por su diagnóstico errado, y que fue el hecho que, en últimas, llevó a que el INS resultara condenada. Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó que es clara la falta de legitimación en la causa por pasiva de los señores Antonio Iglesias Gamarra, Hermes González Orozco, Jesús Barba Fontalvo y José Álvaro Bermúdez Aguilar, ya que los accionados no participaron en el análisis de las muestras de sangre del señor Wilson Amaya Maestre, ni emitieron el diagnóstico errado de VIH positivo que dio origen al proceso de reparación directa del que se derivó la condena. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera-Subsección “B” Sentencia del 22 de noviembre de 2021 M.P: Julio Roberto Sáchica Mendez. Rad.: 7001-23-31-000-2009-00022-01(52186).
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