LEY 2121 DE 2021: CREACIÓN DEL TRABAJO REMOTO

2021-08-01T00:00:00.000Z

Mediante la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021, el legislador dispuso la creación de una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual surge como consecuencia de la pandemia de covid-19, pero también gracias a las nuevas tecnologías, que facilitan ejercer labores desde la casa u otros lugares diferentes a las sedes de las empresas o entidades.
De acuerdo con el numeral a. del artículo 3° de la ley en mención, el trabajo remoto puede ser definido como “Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. En todo caso, esta forma de ejecución no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.”
De la lectura de la norma, se puede resaltar que los elementos constitutivos y regulados de este contrato no son los mismos del teletrabajo o del trabajo en casa, además, que el empleador deberá poner a disposición del trabajador las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él.
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