LEY 2195 DEL 18 DE ENERO DE 2022

2022-01-01T00:00:00.000Z

Con la Ley 21915 se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, en esa medida, lo dispuesto tiene por objeto prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar y promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público. Para cumplir con el objeto de esta norma, se contemplaron modificaciones a la acción de repetición regulada en la Ley 678 de 2001, en los siguientes aspectos:
Calificación de la conducta (dolo o culpa grave) Legitimación Caducidad (modificando también el literal i) del artículo 164 de la Ley 1437 del 2011, para aumentar el término de 2 a 5 años) Llamamiento en garantía Oportunidad y decreto de medidas cautelares Celebración de la audiencia de conciliación de oficio o solicitud de parte en los procesos judiciales de repetición Posibilidad de celebrar acuerdos de pago
Además, se adicionó un parágrafo al artículo 187 del CPACA, en el que se indica que cuando la sentencia sea declaratoria de responsabilidad en los medios de control de reparación directa y controversias contractuales y el daño haya sido causado por un acto de corrupción, el juez deberá imponer, adicional al daño probado en el proceso, multa al responsable de hasta de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual atenderá a la gravedad de la conducta, el grado de participación del demandado y su capacidad económica. (
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