Ley 2220 de 2022, el nuevo Estatuto de Conciliación

2022-11-01T00:00:00.000Z

A través de la Ley 2220 de 2022 se expide el nuevo el Estatuto de Conciliación y crea el Sistema Nacional de Conciliación, en ese sentido, se aclara en su artículo 2° que la conciliación se regulará por las disposiciones contenidas en la presente ley, y sólo en los aspectos no regulados, se seguirán las reglas establecidas en la normatividad relativa a la materia o asunto objeto de conciliación; sin embargo, de acuerdo con el artículo 145, esta norma sólo entrará a regir a partir del 30 de diciembre de 2022. En esta ley se incorpora el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones al proceso de conciliación, es así que prevé que éste se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta, para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud de conciliación o una vez citadas, la forma en que actuarán. Ahora, en relación con las actuaciones que se surten en el proceso contencioso administrativo, se tiene que el artículo 132 de la citada normatividad modifica el numeral 2 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que ya había sido modificado recientemente por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021; entonces, si bien se mantiene el carácter facultativo para la celebración de la audiencia de conciliación cuando se dicte sentencia condenatoria y esta haya sido apelada, la Ley 2220 de 2022 le otorga al agente del Ministerio Público la facultad de solicitar la realización de audiencia de conciliación cuando el recurrente sea la entidad condenada, y con fundamento en uno de los siguientes criterios: 1) la existencia de precedentes jurisprudenciales o sentencias de unificación que permitan anticipar la confirmación de la sentencia; 2) cuando a partir del análisis de las pruebas aportadas al proceso y de las consideraciones contenidas en la sentencia condenatoria de primera instancia puede evidenciarse una alta probabilidad de condena. De igual forma, en al artículo en comento se consagra que, en el evento en que se solicite la celebración de la audiencia de conciliación por parte del agente del Ministerio Público, la entidad condenada en primera instancia deberá someter nuevamente a consideración del Comité de Conciliación el caso, para que este determine la procedencia o improcedencia de presentar fórmula conciliatoria; y en caso de presentarse la fórmula conciliatoria y que el agente del Ministerio Público esté en desacuerdo con la decisión adoptada, deberá dejar constancia de esta circunstancia en la audiencia de conciliación. Finalmente, se dispuso que, el Juez de segunda instancia, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, si advierte temeridad o renuencia en la posición no conciliatoria de alguna de las partes, condenará a la misma o a los servidores públicos que intervinieron en las correspondientes conversaciones a cancelar multas a favor del tesoro nacional de 5 a 100 SMLMV. (
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