LEY 2220 DE 2022: POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE CONCILIACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
2022-07-01T00:00:00.000Z
El pasado 30 de junio fue expedida la ley que regulará el nuevo Estatuto de la Conciliación y creará el Sistema Nacional de Conciliación, sin embargo, entrará en vigencia seis meses después de su expedición, es decir, el 1° de enero de 2023.
Algunos aspectos que pueden destacarse de esta norma son:
a) El proceso de conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta, lo cual deberá manifestarse por las partes en la solicitud de conciliación o cuando sean citadas (art. 6).
b) En sus artículos 72 y siguientes, también trae importantes modificaciones en materia de solución de conflictos de convivencia regulados por la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
c) La Contraloría General de la República deberá emitir concepto ante el juez administrativo para establecer si el acuerdo conciliatorio afecta o no el patrimonio público (art. 113).
d) El juez podrá autorizar al Ministerio Público para explorar fórmulas de arreglo en cualquier estado del proceso (art. 131).
e) Se modifica el numeral 2° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado a su vez por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que trata sobre el trámite del recurso de apelación contra sentencias. Por tanto, el Ministerio Público podrá solicitar la realización de la audiencia de conciliación, previo a la concesión del recurso, cuando el recurrente sea la entidad condenada, y sustentando su petición bajo las causales previstas en esta norma (art. 132).
f) Los acuerdos conciliatorios en materia contenciosa administrativa serán estudiados por los jueces administrativos para el trámite de aprobación, con prelación de turnos (art. 143).
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