Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los
fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y
2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a
la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión: En
conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno
Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados
por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el
Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente.
Dichas
medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el
grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación,
experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se
acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la
igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables.
En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y
constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia
que negó las pretensiones del actor.
Decisión: Confirmar la sentencia
anticipada del 25 de marzo 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo
del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme
a las razones expuestas previamente.
Glosario jurídico:
Escalafón
Nacional Docente: Sistema de
clasificación de los educadores que permite el ascenso y la mejora salarial
según títulos académicos y años de servicio.
Incremento
Diferenciado: Ajuste salarial que aplica
porcentajes distintos a los niveles del escalafón, basándose en la necesidad de
incentivar la profesionalización.
Criterio de
Formación: Factor objetivo (estudios de posgrado, maestría,
doctorado) que justifica legalmente una mayor remuneración dentro de la carrera
docente.
Derechos
Adquiridos: Protección legal que impide
que una nueva ley afecte situaciones jurídicas ya consolidadas (en este caso,
se determinó que no hubo afectación).
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.