LICITUD DEL TRATO DIFERENCIADO EN EL RÉGIMEN SALARIAL DOCENTE: AUTONOMÍA GUBERNAMENTAL Y MÉRITO PROFESIONAL.

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada del 25 de marzo 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario jurídico:

Escalafón Nacional Docente: Sistema de clasificación de los educadores que permite el ascenso y la mejora salarial según títulos académicos y años de servicio.

Incremento Diferenciado: Ajuste salarial que aplica porcentajes distintos a los niveles del escalafón, basándose en la necesidad de incentivar la profesionalización.

Criterio de Formación: Factor objetivo (estudios de posgrado, maestría, doctorado) que justifica legalmente una mayor remuneración dentro de la carrera docente.

Derechos Adquiridos: Protección legal que impide que una nueva ley afecte situaciones jurídicas ya consolidadas (en este caso, se determinó que no hubo afectación).

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300420240027601
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Incremento salarial docente.

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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