Los actos administrativos mixtos y la forma de ser controvertidos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

2019-05-01T00:00:00.000Z

En auto de ponente de 2 de abril de 2019, la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado hizo alusión a los actos administrativos mixtos, indicando sobre el particular que son aquellos que pese a revestir la condición de generalidad y abstracción propia de los actos generales, tienen consecuencias particulares y, por consiguiente, crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas.
Para ilustrar este tipo de actos y el medio de control pertinente, señaló la Alta Corporación que teniendo en cuenta que el contencioso objetivo (nulidad simple) se ejerce en aras de la defensa de la legalidad, es posible demandar un acto que reglamenta el cobro de un impuesto, por ejemplo, porque el funcionario o el órgano que lo expiden carecen de competencia; sin embargo, aclara que si el impuesto ha sido cobrado y liquidado, se generó una situación subjetiva que puede ser amparada por la vía de la nulidad y restablecimiento del derecho.
En ese sentido, advierte la Corporación que el medio de control de nulidad simple persigue la defensa objetiva y neutra de la legalidad, mientras que a través de la nulidad y restablecimiento del derecho se pretende la protección de un interés particular y concreto; en otras palabras, la finalidad que se persigue con el contencioso objetivo es el respeto y la coherencia –interna y externa– del ordenamiento jurídico, en cuanto a que el contencioso subjetivo parte de la base de que un acto general o uno particular afecten derechos o expectativas de naturaleza subjetiva.
Afirma de igual manera que las Secciones de ese Alto Tribunal han precisado que la forma de controlar los actos mixtos es a través de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación del acto administrativo; sin embargo, podrían ser demandados, atendiendo a la teoría de los móviles y finalidades, de conformidad con el inciso tercero del artículo 137 del CPACA, pero siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en la mencionada disposición, esto es, que no opere un restablecimiento automático del derecho.
Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00097-00(61964) Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
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