LOS ACTOS QUE RESUELVEN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO PUEDEN SER DEMANDADOS EN FORMA CONJUNTA CON LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

2019-03-01T00:00:00.000Z

En providencia de 12 de diciembre de 2018, en auto de ponente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el acto que niega la ocurrencia del silencio administrativo positivo equivale a una manifestación expresa de Ia voluntad de la Administración, susceptible de ser atacada en sede judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el cumplimiento de los presupuestos para su procedencia, entre ellos, el término de caducidad.
Desde esa perspectiva, se apunta en la providencia que el interesado tiene cuatro (4) meses contados desde el día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso.
Así las cosas, se advierte de igual forma, que los actos que resuelven el silencio administrativo positivo contienen una decisión expresa de la Administración y pueden ser demandados en forma conjunta con los actos de determinación del impuesto, en la medida en que exista una relación entre sí.
En el caso examinado por el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, era factible demandar los actos de forma conjunta, pues la discusión planteada se concretaba en determinar si se presentó el silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración que interpuso la parte actora contra Ia liquidación oficial de revisión.
Radicacion: 52001-23-33-000-2016:00169-01 [22850]. Consejero ponente: Milton Chaves García
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