LOS CAMBIOS DE VELOCIDAD DE LA JURISPRUDENCIA DEBEN RESPETAR UNOS MÍNIMOS CON RELACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2021-08-01T00:00:00.000Z
La subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sede de tutela con ponencia del doctor Ramiro Pazos Guerrero, precisó con dos argumentos fundamentales que la aplicación del precedente judicial debe realizarse observando unos mínimos con la finalidad de no afectar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Como primer argumento, estableció un límite a los efectos derivados de los cambios de velocidad de jurisprudencia, pues a un presupuesto básico como el de la caducidad (caso en concreto estudiado) no se le pueden aplicar de manera retroactiva los efectos de una sentencia de unificación sin tener en cuenta el momento en que la controversia fue planteada ante el juez natural de la causa, pues a los demandantes debe respetárseles ese mínimo procesal, de acuerdo con la normativa vigente al momento de presentación de la demanda.
En segundo lugar, señaló que en este caso también se desconoció el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenido en la sentencia de 29 de noviembre de 2018, precedente que resulta vinculante para el juez administrativo por tratarse de la interpretación autorizada de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual hace parte del bloque de constitucionalidad.
Finalmente, sostuvo que no resulta admisible y respetuoso de los derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia y al principio de la reparación integral que, los hechos y pretensiones que fueron planteados por los demandantes hayan sido vulnerados a raíz de la inhibición de la autoridad accionada con fundamento en una providencia reciente que modificó la postura hasta entonces predominante sobre la aplicación de la figura de la caducidad en reclamaciones relacionadas con daños derivados por delitos de lesa humanidad.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 30 de abril de 2021, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, radicación 11001-03-15-000-2020-04068-01(AC).