LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES NO PUEDEN NEGARSE A NOMBRAR EN EL CARGO VACANTE AL CIUDADANO QUE SE ENCUENTRE PRIMERO EN EL REGISTRO DE ELEGIBLES, PRODUCTO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS, A PESAR DE QUE EL EMPLEO ESTÉ OCUPADO POR UN PREPENSIONABLE
2022-07-01T00:00:00.000Z
El juez constitucional confirmó la sentencia de primera instancia, que amparó los derechos fundamentales de una ciudadana a quien el titular del despacho judicial no quería nombrarla en propiedad en el cargo de secretaria de Juzgado Municipal, a pesar de e star de primera en el registro de elegibles para la vacante ofertada. El argumento del juez para no realizar el nombramiento era que la plaza estaba ocupada por un funcionario que tenía la calidad de prepensionable. Sin embargo, esta Corporación precisó qu e prevalece el derecho a la carrera judicial, y que, por tanto, debía procederse de inmediato a realizar el nombramiento.El Alto Tribunal expresa que no se configura ninguna violación a los derechos fundamentales del señor [impugnante] en su calidad de prepensionado , por cuanto está acreditado, de acuerdo con la respuesta del 15 de marzo de 2022 brindada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia a la solicitud realizada por la accionante sobre el cargo de escribiente del juzgado pluricitado. La Sala estableció que el impugnante ostenta la propiedad del cargo de escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia (Antioquia), lo cual asegura que pueda seguir cotizando al sistema de seguridad social para obtener su pensión, en consecuencia, la orden del Tribuna l Administrativo de Antioquia en primera instancia no afecta de modo alguno ni desconoce su calidad de prepensionado, de tal manera que la decisión impugnada será confirmada.Por último, la Sección Segunda indicó que teniendo en cuenta que la funcionaria judicial del Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia (Antioquia), como nominadora de ese despacho conocía la situación jurídica del señor [impugnante], esto es, que ostentaba el cargo de escribiente en propiedad, y aun así no procedió a nombrar como secretaria a la accionante conforme lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJANTA2217 del 7 de enero de 2022, la Sala de Decisión la conminará para que en futuras oportunidades se abstenga de incurrir en actuaciones como la analizada, que vulneran flagrantemente los derechos de acceso a la carrera administrativa, trabajo, debido proceso e igualdad de quienes concursaron y obtuvieron por mérito el cargo al que aspiraron.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección A. Sentencia del 19 de mayo de 2022; C.P. Gabriel Valbuena Hernández, radicación: 05001-23-33-000-2022-00448-01