LOS INTERESES MORATORIOS SOLO APLICAN DESPUÉS DE RECONOCER LA PENSIÓN Y NO PROCEDEN RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL

2025-09-11T05:00:00.000Z

El Consejo de Estado reiteró que los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 solo proceden desde el reconocimiento efectivo del derecho pensional y no sobre retroactivos anteriores a dicho reconocimiento.

Síntesis del caso: se promovió proceso ejecutivo contra la UGPP para hacer cumplir las sentencias que le reconocieron pensión de jubilación. La parte demandante solicitó que en el mandamiento de pago se incluyeran, además del retroactivo pensional y las costas, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde junio de 2009, fecha en la que adquirió el estatus pensional.

El Tribunal Administrativo de Bolívar libró parcialmente el mandamiento ejecutivo, limitando el cálculo de intereses al momento del reconocimiento judicial de la pensión. El ejecutante apeló, alegando que se desconocía la condena impuesta en la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho.

Consideraciones del Consejo de Estado: los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 tienen naturaleza sancionatoria, buscan incentivar el pago oportuno de mesadas reconocidas y proteger el poder adquisitivo del pensionado, sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que dichos intereses solo proceden una vez reconocido formalmente el derecho, cuando la entidad se demora en pagar mesadas ya ordenadas. En ese sentido, no es procedente acumular intereses moratorios e indexación simultáneamente sobre retroactivos, pues ello generaría un doble beneficio no previsto por la ley.

El argumento central de la providencia subraya que los intereses de mora buscan garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones pensionales, pero no pueden aplicarse en escenarios donde el reconocimiento pensional aún está en disputa. Además, este criterio protege el equilibrio financiero del sistema de seguridad social, evitando cargas adicionales que podrían comprometer su sostenibilidad.

Así las cosas,  se advirtió que el juez ejecutivo puede ajustar el mandamiento a lo que considere legal, aunque la sentencia base mencione expresamente los intereses, cuando se advierte que su aplicación desconoce la jurisprudencia reiterada.

Decisión: el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Bolívar que libró parcialmente el mandamiento ejecutivo, negando el pago de intereses moratorios sobre el retroactivo pensional.

Glosario jurídico:

Mandamiento ejecutivo: providencia mediante la cual el juez ordena el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible contenida en un título judicial o contractual.

Intereses moratorios pensionales: sanción pecuniaria prevista en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que se aplica cuando, estando reconocida la pensión, la entidad demora el pago de las mesadas.

Consejo de Estado. Sección Segunda - Subsección A. Auto del 12 de junio de 2025. MP Jorge Iván Duque Gutiérrez.

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