Problema Jurídico: Determinar si los actos administrativos demandados se
encuentran viciados de nulidad por falsa motivación y violación al debido
proceso, por cuanto se desconocieron unos actos administrativos de otras
actuaciones en las cuales no se aplicó el Mac por
concluir su incompatibilidad con el Ace 59, con base en el Memorando 211 de
2007 de la DIAN. Para lo anterior, se deberá analizar si para la liquidación y
pago de aranceles en las importaciones de maíz amarillo clasificado en la
subpartida arancelaria 1005.90.11.00, originario de Argentina, realizadas por
la sociedad en julio de 2013, no eran compatibles el MAC creado con el Decreto
430 del 2004 y el Ace 59.
Conclusión: la Sala considera que el recurso de apelación
presentado por la parte demandante no tiene vocación de prosperidad, debido a
que en efecto, no había lugar a que la DIAN profiriera liquidación oficial de
corrección a efectos de devolución del arancel pagado en exceso, entendido que
el MAC y el ACE 59 no son incompatibles y, mucho menos, este último derogó al
otro, sino que coexisten y deben aplicarse de manera armónica, por lo que, la
tarifa arancelaria aplicable al caso concreto correspondería al arancel
extracuota determinado para la época de la aceptación de las importaciones.
Decisión: Confirmar la sentencia de fecha 19 de septiembre de
2024 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa
Marta, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, de
conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Mantener incólumes los demás numerales de la sentencia
apelada.
Glosario Jurídico:
·
Arancel
intracuota: Arancel preferencial concedido a quienes acceden a la subasta del MAC.
Siempre es menor o igual al arancel extracuota y no excede los topes
notificados ante la OMC.
·
Sistema
Andino de Franjas de Precios (SAFP): Mecanismo de estabilización
que ajusta aranceles dependiendo de los precios internacionales de productos
agrícolas. Puede resultar en tarifas incluso 0%.
·
Desgravación
progresiva: Reducción gradual del arancel a lo largo de un cronograma pactado
internacionalmente. En este caso, implica disminuir el arancel extracuota según
el porcentaje aplicable para el año de importación.
·
Falsa
motivación: Causal de nulidad por errores determinantes en los presupuestos de hecho
o en la interpretación jurídica.
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300120180037401
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L1437/2011)
Asunto: Corrección
de liquidación oficial para devolución/ importación maíz amarillo proveniente
de Argentina / producto enlistado con derecho a preferencia arancelaria /
CAN-MERCOSUR
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico
Equipo Despacho 01