MANIFESTACIONES DE APODERADOS PUEDEN CONSTITUIRSE EN PRUEBA DE CONFESIÓN.
2021-03-01T00:00:00.000Z
En pronunciamiento del 5 de febrero de 2021, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el marco del medio de control de reparación directa, señaló que la norma contemplada en el artículo 197 del C.P.C. incluye, en lo pertinente, una presunción consistente en que los mandatarios que ejercen el derecho de postulación se encuentran habilitados por la ley para confesar en la redacción del texto de la demanda y su contestación. Agrega la Corporación que dicha institución probatoria, según la Corte Constitucional, se afinca en el deber de colaboración con la administración de justicia, la búsqueda de la verdad dentro de los procesos judiciales y la protección de intereses de rango superior como es el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas y que con similar orientación se ha pronunciado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia quien ha explicado que las actuaciones del apoderado comprometen a su representado en el curso del proceso “(…) lo que traduce la idea de que dichas manifestaciones se atribuyen al litigante, como si de su misma boca hubieran salido”.
Ahora bien, recuerda el Alto Tribunal que para su validez el medio de prueba examinado debe cumplir también con los requisitos generales consagrados en el artículo 195 del CPC consistentes en que: a) el confesante tenga capacidad jurídica y poder dispositivo sobre el hecho confesado; b) que la confesión verse respecto de acontecimientos que le produzcan consecuencias adversas al confesante o que favorezcan a su contraparte; c) que recaiga sobre sucesos que para su acreditación no requieran de solemnidad alguna; d) que sea expresa, consciente y libre; e) que trate sobre hechos que el confesante tenga conocimiento; y f) que la confesión se encuentre debidamente probada en el litigio.
Indicó la Corporación que, en el caso concreto, la Sala encontró que todas las exigencias referidas se cumplen, toda vez que el apoderado de los actores tiene la capacidad de confesar porque la declaración se efectuó en el escrito de demanda; que el hecho confesado –pérdida de control de la motocicleta derivada de la intromisión de un tercero en la vía del hoy occiso- resulta adverso a los intereses de los accionantes y favorece a la entidad demandada -por cuanto podría configurar una causa extraña-; que dicho suceso no requiere de prueba solemne para ser demostrado; que la confesión se exteriorizó en un acto consciente y libre de constreñimiento, así como la acción de confesar se efectuó en un memorial que hace parte del litigio, por lo que está debidamente probada.
Finalmente, encontró el Consejo de Estado que, como resultado de tal razonamiento, se da por acreditado, a través del medio de prueba de la confesión, que la pérdida de dominio sobre el vehículo conducido por el ciudadano Chaparro Hugiera fue producto de la injerencia abrupta de otra motocicleta conducida por una civil. Así, planteado el contexto de hecho del conflicto bajo examen la Sala concluye, luego de valorar el material probatorio en conjunto y de acuerdo con la sana crítica, que la causa adecuada que produjo el daño, a diferencia de lo esgrimido por el Tribunal de primera instancia y por el recurso de apelación, fue la intromisión irregular en su trayectoria de otra moto, suceso imprevisto que permite indicar que la imputación fáctica del hecho dañoso reclamado por los familiares del militar fallecido no es atribuible por acción u omisión a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-, sino al hecho exclusivo de un tercero.
Radicación número: 20001-23-31-000-2013-00007-01(53749). Consejero ponente: María Adriana Marín.
NOTA ACLARATORIA: La norma descrita por el Consejo de Estado en esta Sentencia (Artículo 195 del CPC), en cuanto a los requisitos para la validez de la confesión, se reproduce integramente en el Código General del Proceso en su artículo 191, por lo que se considera que, aunque el Alto tribunal realizó la manifestación respecto a la prueba de confesion a traves de apoderados judiciales, con base en normas del CPC, dicho citerio puede ser aplicado igualmente con las disposiciones normativas, para esta prueba en particular, contenidas en el CGP.
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