Síntesis del caso: El señor Jaime Eduardo Flechas Mejía presentó recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de julio por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión. Por medio de auto del 27 de agosto de 2014, el Tribunal resolvió rechazar de plano el recurso, al considerar que este solo procede contra las sentencias de única y segunda instancia dictadas por los Tribunales Administrativos en procesos judiciales que se tramiten bajo el amparo de la Ley 1437 de 2011, mientras que el sub lite se rige por el Decreto 01 de 1984. Se interpuso recurso de reposición en contra de la decisión, el cual fue denegado y se expidieron las copias respectivas para dar trámite al recurso de queja.
PROCEDENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / SENTENCIA PROFERIDA EN VIGENCIA DE C.C.A
Problema jurídico 1: ¿Es procedente el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia que interpuso el señor Jaime Eduardo Flechas Mejía, si la sentencia impugnada fue proferida en aplicación y vigencia del Decreto 01 de 1984?
Tesis 1: “[…] el recurso de que se trata es un mecanismo de unificación jurisprudencial de naturaleza correctiva toda vez que el momento en que corresponde emitir un pronunciamiento al Consejo de Estado es posterior al proferimiento de la sentencia ejecutoriada por el órgano judicial competente […] El hecho de que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia sea de tipo correctivo tiene importantes consecuencias prácticas. En efecto, la naturaleza extraordinaria del recurso hace que, como se dijo, este solo proceda respecto de sentencias que han puesto fin a un proceso en única o segunda instancia y ello, a su vez, significa que su trámite debe entenderse como una nueva actuación que, en tal virtud, ha de estar reglada por la ley vigente al tiempo de su iniciación. Sobre esta base, es preciso entender que los recursos extraordinarios no conforman una unidad con el proceso judicial primigenio y, por consiguiente, los de revisión y unificación jurisprudencial contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sí son procedentes respecto de aquellos procesos judiciales que se iniciaron, tramitaron y terminaron bajo el imperio de leyes anteriores a la vigencia de aquel […] En el caso concreto, la sentencia impugnada mediante el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se dictó en segunda instancia el 22 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión, en aplicación del Código Contencioso Administrativo, lo que no es impedimento para que resulte viable el recurso en cuestión como quiera que este constituye un nuevo trámite que deviene procedente, al haberse iniciado en vigencia del CPACA con su instauración el 11 de agosto de 2014 […]. Regla de unificación: El recurso extraordinario de unificación jurisprudencial contenido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es procedente respecto de sentencias dictadas en procesos judiciales que se iniciaron, tramitaron y terminaron bajo el imperio de leyes anteriores a la vigencia de aquel, como lo es el Código Contencioso Administrativo. Ello en virtud de su naturaleza extraordinaria y de lo dispuesto en el artículo 308 del CPACA”.
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / NATURALEZA DE LA DECISIÓN IMPUGNADA / CUANTÍA INAPLICACION EN MATERIA LABORAL / LEGITIMACIÓN / FORMA Y OPORTUNIDAD
Problema jurídico 2: ¿El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia que instauró el actor reúne los requisitos para su concesión?
Tesis 2 : “[…] el requisito de la cuantía exigido en materia laboral para el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contraviene los artículos 1, 2, 13 y 229 de la Constitución Política, lo que, por lo tanto, en el caso concreto, impone la inaplicación de esta exigencia por inconstitucional, proceder que tiene fundamento en el artículo 4 ejusdem […] [E]l requisito legal que condiciona a una determinada cuantía el derecho que tienen las personas de acudir a la jurisdicción para que, a través del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, se les aplique el precedente judicial y sus casos sean fallados atendiendo a criterios uniformes e iguales, socava el derecho constitucional y fundamental de acceso a la administración de justicia o tutela judicial efectiva, último que sumado a principios como la igualdad, la seguridad jurídica y la confianza legítima, cuyo amparo deviene del texto superior y de instrumentos normativos internacionales incorporados al orden interno, impone que, en la pugna con principios como la libertad de configuración normativa del legislador, la balanza se incline a favor del primero, siendo procedente remover los obstáculos que, por resultar excesivos, impiden su plena realización […] [L]a libertad de configuración del legislador debe ceder para favorecer la satisfacción del derecho de acceso a la administración de justicia en cuanto a la concesión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia que consagran los artículos 256 y siguientes del CPACA, sin sujeción a la cuantía. Si bien no resulta deseable la afectación del principio de la libre configuración normativa del legislador, en el caso objeto de estudio, la restricción de tal mandato se justifica en la mayor relevancia constitucional y convencional de proteger el derecho de acceso a la administración de justicia cuando a través de este se busca salvaguardar principios como lo son la seguridad jurídica, la confianza legítima y la igualdad. Tal derecho no podría verse mermado por las aspiraciones de racionalización y eficiencia en la prestación del servicio público de administración de justicia, pues aunque aquellas resulten legítimas y anheladas sobremanera en un sistema judicial como el colombiano, no son razón suficiente para sacrificar la realización de algunos de los fines esenciales del Estado social y democrático de derecho, tales como la creación de un orden justo, el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y el aseguramiento de la convivencia pacífica […] Así las cosas, el condicionamiento de la titularidad del recurso en cuestión al cumplimiento de una exigencia de tipo patrimonial resulta excesiva y desproporcionada si se tiene en cuenta que la normativa constitucional y los instrumentos internacionales incorporados al orden interno imponen la remoción de los obstáculos meramente formales que impidan la realización material del derecho de acceso a la administración de justicia, lo que sin lugar a dudas se acentúa de cara a los beneficios mínimos e irrenunciables en materia laboral […]. Reglas de unificación: 1. En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo son requisitos para la concesión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (i) que la decisión impugnada haya sido proferida en única o segunda instancia por un Tribunal Administrativo; (ii) que el recurrente goce de legitimación en la causa y (iii) que se interponga oportunamente y por escrito. 2. Inaplicar el requisito de cuantía consagrado en el numeral 1 del artículo 257 del CPACA respecto del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en materia laboral cuando su exigencia, en el caso concreto, se traduzca en el desconocimiento del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia o tutela judicial efectiva.”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, auto unificación de jurisprudencia (importancia jurídica) de 28 de marzo de 2019, C.P. William Hernández Gómez, radicación: 15001-23-33-000-2003-00605 01 (0288 – 2015)
(Nota de relatoría tomada del Boletín No. 226 – enero 2020 – edición especial del Consejo de Estado y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")