Mediante auto del 21 de julio de 2017, el H. Magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, integrante de la Subsección B – Sección Segunda del Consejo de Estado, aclaró en relación a la inembargabilidad del presupuesto general de la Nación, que si bien los artículos 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y 594 del CGP coinciden en conminar a los funcionarios públicos a abstenerse de embargar los bienes inembargables, lo cierto es que tal regla admite ciertas excepciones, una de ésta se relaciona con el pago de sentencias judiciales, reconocida jurisprudencialmente por la Corte Constitucional, así como también por el parágrafo 2º del artículo 195 del CPACA.

2017-11-01T00:00:00.000Z

Así mismo se explica que, a partir de los fundamentos jurisprudenciales previstos ya por la Corte Constitucional sobre la materia, el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha acogido tres excepciones respecto de las cuales el principio general de inembargabilidad de los recursos públicos pierde su supremacía, a saber: 1- Títulos emanados por la Administración en lo que se contemplen el reconocimiento de créditos laborales. 2- Las obligaciones derivadas de los contratos estatales. 3-La ejecución de sentencias judiciales.
Lo anterior, para dar prevalencia a otros principios de orden fundamental como la igualdad, la dignidad humana y el derecho al trabajo, sin que ello implique afectar la sostenibilidad financiera o presupuestal de la entidad ejecutada, puesto que los artículos 597 y 599 del CGP han consagrado algunos mecanismos procesales para tal fin.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”. Consejero Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter. Bogotá, D.C., 21 de julio de dos mil diecisiete (2017). Radicado: 08001-23-31-000-2007-00112-02 (3679-2014). Actor: Miguel González Castañeda.
(Nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)
En pronunciamiento del 8 de junio de 2017, la Sección Tercera - Subsección B del H. Consejo de Estado con ponencia del Dr. Danilo Rojas Betancourth, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 15 de febrero de 2012 en un proceso de reparación directa, que tuvo lugar por la privación injusta de la libertad que sufrió un ganadero que había sido absuelto por paramilitarismo, puesto que juez penal de Medellín (Antioquia) consideró que la Fiscalía no recogió evidencias suficientes que demostraran la relación del procesado con ese tipo de organización delictiva, pero que años más tarde figuró como desmovilizado del Bloque ‘Héroes de Granada de las AUC, se explicó que no había lugar a declarar la responsabilidad del Estado al concluir que el hecho que motivó la detención del demandante era de su exclusiva culpa.
De acuerdo a lo explicado por esta Corporación, si bien en el proceso penal no se probó la relación del accionante con los paramilitares, la Agencia Colombiana para la Reintegración lo identificó como desmovilizado del Bloque ‘Héroes de Granada’, según certificación aportada en el proceso, y que vista en conjunto con las pruebas recaudadas por la Fiscalía, permitían concluir que el actor mantenía contactos y negocios con reconocidos paramilitares de la región, lo que lo convierte en contraventor de mandatos constitucionales, que prueban la actuación dolosa en la que incurrió, eximiéndose a la Nación de su deber de reparar el daño causado por la privación injusta de su libertad, toda vez que se configura el hecho de la víctima como causal eximente de responsabilidad.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B”. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth. Bogotá, D.C., 8 de junio de dos mil diecisiete (2017). Radicado: 05001233100020030131801. Actor: Héctor Evelio Vásquez Correa.
(Nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)
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