MEDIDA CAUTELAR EN TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO RAIZAL: FALTA DE TRADUCCIÓN AL CREOLE EN PROCESO DE NULIDAD ELECTORAL

2025-09-04T05:00:00.000Z

Resumen del caso:

Una ciudadana presentó acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, cuestionando la nulidad electoral del gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La demandante alegó que durante el trámite judicial no se tradujo al idioma Creole, lo que constituyó una violación a los derechos fundamentales del pueblo raizal a la participación política, a la identidad cultural y al acceso efectivo a la justicia. 

Un interviniente solicitó medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos de la sentencia de nulidad del 3 de abril de 2025, hasta que se resolviera de fondo la tutela.

Consideraciones del Consejo de Estado:

 La Sala recordó que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez de tutela para dictar medidas provisionales con el fin de evitar perjuicios irremediables.

 Reiteró los tres requisitos fijados por la Corte Constitucional: (i) apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), (ii) riesgo cierto de un perjuicio por la demora (periculum in mora), y (iii) proporcionalidad de la medida.

 Se encontró acreditado que la ausencia de traducción al Creole afectó derechos fundamentales de la comunidad raizal, al excluirla de comprender y participar en un proceso que impactaba directamente su autonomía política.

Se advirtió que, de ejecutarse la sentencia de nulidad, podría consolidarse un perjuicio irremediable al derecho a elegir y ser elegido, así como al reconocimiento de la identidad cultural.

 La suspensión no desconoce la decisión judicial, sino que congela sus efectos mientras se resuelve la tutela, protegiendo así el pluralismo y la diversidad étnica.

Decisión del Consejo de Estado:

Se decretó la suspensión provisional de los efectos de la sentencia de nulidad electoral del 3 de abril de 2025 contra el gobernador de San Andrés, hasta que se adopte decisión de fondo en la tutela o se disponga la revocatoria de la medida.

 Se ordenó traducir al idioma Creole la providencia y demás actuaciones pertinentes, garantizando así la participación efectiva del pueblo raizal en el proceso.

Glosario jurídico:

Fumus boni iuris: Apariencia de buen derecho, es decir, que la solicitud de amparo tenga fundamentos fácticos y jurídicos razonables.

Periculum in mora: Riesgo de que la demora en la decisión cause un perjuicio irremediable.

 Identidad cultural: Derecho fundamental de los pueblos étnicos a preservar y ejercer sus tradiciones, lengua y cosmovisión como forma de participación y autonomía.

 Consejo de Estado – Sección Segunda. Subsección B. Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Fecha: 8 de agosto de 2025. Radicados: 11001-03-15-000-2025-02691-00 y acumulado 11001031500020250352700. Medio de control: Acción de tutela con medida provisional.

 

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