En una oportuna decisión emitida el 26 de septiembre de 2024, la Sección Primera del Consejo de Estado anotó que para que la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional tenga éxito, es indispensable señalar de manera precisa y concreta las disposiciones que se consideran manifiestamente infringidas por el acto demandado y expresar el concepto de su violación.
En otras palabras, indicó el Alto Tribunal que solicitar el decreto de la medida no es suficiente; es necesario presentar una confrontación normativa que respalde dicha solicitud.
En ese sentido, determinó que la fundamentación o sustentación de la medida cautelar no puede reemplazarse por los argumentos planteados en la demanda que buscan respaldar el concepto de violación de normas que se consideran infringidas, de tal suerte que consideró acertada la decisión del tribunal de instancia de no conceder la cautela solicitada, al no proponerse una confrontación entre el acto acusado y el ordenamiento jurídico aplicable.
Expuso la Corporación que la ausencia de argumentos por el interesado dificulta la comparación normativa necesaria para respaldar la medida cautelar que se está considerando. La necesidad de presentar esta solicitud de manera clara y concreta se justifica por la naturaleza de la medida, que actúa como una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos y su carácter ejecutorio.
Aclaró que aunque en el recurso de apelación, la parte demandante intentó corregir la falta anterior haciendo referencia a los argumentos presentados en la demanda para justificar la medida cautelar, recordó de igual forma que tal carga debía cumplirse desde la solicitud de la medida, para que, por un lado, la parte demandada pudiera ejercer su derecho de defensa y, por otro, el juez pudiera evaluar esos argumentos y comparar el acto impugnado con la normativa aplicable, determinando así si procedía o no la medida cautelar solicitada.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 26 de septiembre de 2024. Referencia: nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 08001-23-33-000-2019-00985-0.