MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD NO ES DESISTIBLE POR TRATARSE DE UNA ACCIÓN PÚBLICA

2019-08-01T00:00:00.000Z

Teniendo en cuenta que la característica principal de la acción de simple nulidad es la defensa de la legalidad en abstracto de los actos administrativos que profiere la administración, no es posible que un particular, pretenda desistir de su ejercicio en tanto son derechos e intereses generales los que se estiman vulnerados por la acción u omisión en que ha podido incurrir la administración.
Así entonces, al tratarse de una de una acción de naturaleza pública a la que subyace un interés que trasciende la esfera particular, el posterior desistimiento de las pretensiones incoadas por el demandante no resulta procedente por cuanto es menester pronunciarse respecto de los posibles efectos jurídicos causados durante la vigencia de los actos administrativos cuestionados, ello con miras a restablecer la legalidad presuntamente transgredida con la expedición de los mismos.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN PRIMERA. Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN. Auto de fecha 5 de julio de 2019. Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00064-00.
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