Menores hijos de crianza pueden acceder a pensión de sobrevivientes, en igualdad de condiciones que los consanguíneos y adoptivos

2020-07-01T00:00:00.000Z

La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral en sentencia de 03 de junio de 2020, recordó que el ordenamiento constitucional prevé la protección de la familia y de sus miembros, lo cual se traslada a los diferentes escenarios de prestaciones económicas que la ley ofrece, y que en materia de seguridad social, no se restringe a aquellas familias conformadas por vínculos de consaguinidad o jurídicos, sino también, a aquellas que surgen por sus relacionaes materiales, en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el respeto, la asistencia y los proyectos comunes, han marcado la consolidación de ese núcleo.
En el caso en concreto, al demostrarse que entre la causante y la menor se conformó una familia de crianza, esta última tenía derecho en calidad de hija, a acceder a la pensión de sobrevivientes, motivo por el cual la Alta Corporación ordenó casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y en sede de instancia, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito Judicial de Medellín.
Datos de la sentencia: SL1939-2020 - radicación n° 61029. Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga
(Noticia tomada de la fan page de Facebook de la Corte Suprema de Justicia, comentada y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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