MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO CREÓ COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE VIGENCIA Y MEJORAS DEL DECRETO 806 DEL 2020.

2022-02-01T00:00:00.000Z

A través de la Resolución No. 0124 del 1 de febrero de 2022, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se creó la Comisión para la revisión de la vigencia y oportunidades de mejoras de las disposiciones del Decreto Legislativo 806 de 2020. Dicha resolución recordó que el objetivo principal del Decreto 806 en es implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los proceso judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinara, así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales. Así pues, el Decreto ley 806 de 2020 conforme su artículo 16, tiene una vigencia de 2 años siguientes a partir de su expedición, no obstante, muchas de las situaciones que dieron origen a esta disposición perduran en el tiempo con ocasión de la pandemia del Covid19 y el impulso del uso de las tecnologías de la información en los diferentes escenarios judiciales. Con todo lo anterior, el Ministerio de Justicia y de Derecho consideró necesario estudiar la conveniencia de la extensión de las normas expedidas, mediante el trámite de un proyecto de ley, para lo cual se requiere la creación de una comisión de expertos para el análisis y configuración de un proyecto de ley que permita dar continuidad a los avances que por efecto de la crisis de la pandemia se dieron en materia de digitalización de la justicia y adopción del expediente digital tanto en la rama judicial, como en las entidades del ejecutivo que cumplen función jurisdiccional. La Comisión ejercerá sus funciones hasta el día 20 de junio de 2022, sin perjuicio de que se extienda su periodo, y su estudio incluirá la adopción de modificaciones que se hagan necesarias a las normas procesales establecidas en el Código General del Proceso y normas procesales especiales en las otras áreas del derecho.
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