PROBLEMA
JURÍDICO: Este cuerpo
colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le corresponde
asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad
territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de
2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que
ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.
CONCLUSIÓN: Por
todas las razones expuestas, se modificará el numeral segundo de la sentencia
proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta que
resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó al
departamento del Magdalena.
Lo anterior, por cuanto se concluyó por parte de este
Tribunal que, las pruebas que obran en el expediente en relación con el trámite
de reconocimiento de cesantías permiten demostrar que el incumplimiento se generó
por las actuaciones de ambas entidades, con fundamento en el análisis de la
trazabilidad del procedimiento interno como lo describe el artículo
2.4.4.2.3.2.25. del Decreto 1272 de 2018.
DECISIÓN:
Primero. Modificar el numeral segundo de la sentencia del 19 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por las razones expuestas en este proveído, el cual quedara así:
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, condenar al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA y NACION – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a reconocer y pagar al actor ALDO ENRIQUE CALLEJAS MORENO, quien para los efectos se identifica con la C.C No. 7151260, la sanción moratoria por pago tardío del auxilio de cesantía definitiva reconocida mediante Resolución N° 0316 del 26 de febrero de 2020, por el periodo comprendido entre el 06 de junio de 2020 al 14 de octubre de 2020, es decir ciento treinta y un (131) días, teniendo en cuenta, como se trató de cesantía definitiva, la asignación básica vigente al momento del retiro del servicio, esto es, al año 2010 (conforme a la Resolución N° 449 del 19 de julio de 2019 que lo declaró insubsistente), en los términos dispuestos en esta providencia. expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
Segundo. No hay lugar a condena en costas.
GLOSARIO JURIDICO:
Sanción moratoria: indemnización por el retraso en el pago de cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de mora (en el caso: 131 días).
Cesantías definitivas: prestación social reconocida al finalizar la relación laboral del docente.
Pago extemporáneo: cumplimiento tardío de la obligación de pago, superando el límite legal de 70 días hábiles.
Periodo de mora: tiempo en el que se configuró el retraso (del 6 de junio de 2020 al 14 de octubre de 2020).
Acto ficto negativo: silencio de la administración frente a una solicitud, que se interpreta como negativa.
DATOS DE LA SENTENCIA:
Tribunal Administrativo del Magdalena - Despacho 01
Sentencia
de segunda instancia
Magistrada ponente:
María Victoria Quiñones Triana
Fecha: dos
(2) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 4700133330120240007701
Medio de control:
Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L1437/2011)
Asunto: Reconocimiento
y pago sanción moratoria L. 244/95 y L. 1071/06 por pago tardío cesantías
parciales / modifica / acceder
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Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena - Despacho 01