NATURALEZA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO VS NULIDAD ELECTORAL

2024-12-05T05:00:00.000Z

(Nota de relatoria 5 de diciembre de 2024)

Sobre esto, recordó el Consejo de Estado que mientras que a través de la nulidad y restablecimiento del derecho, se busca la protección de un derecho subjetivo de la persona afectada con la decisión de la administración, pudiendo solicitar su restablecimiento; con la nulidad electoral, la protección es objetiva del ordenamiento jurídico, en tal sentido, se trata de un ejercicio claro y directo de control del poder político y es por ello que puede ser ejercido por cualquier persona y no genera un restablecimiento particular.

Así, un acto de nombramiento puede ser demandado por el medio de nulidad electoral cuando lo único que procura el demandante es la protección del principio de legalidad, vale decir el respeto del ordenamiento jurídico, pero la misma no resulta procedente cuando quien acude a la jurisdicción procura la nulidad de esta clase de decisiones porque, además de la pretensión anulatoria, lo que en el fondo persigue es el restablecimiento de un derecho que estima le ha sido lesionado por un acto que considera es ilegal.

Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda-Subsección A. Sentencia del 2 de octubre de 2024. Consejero Ponente: Jorge Ivan Duque Gutiérrez Rad:18-001-23-33-000-2016-00138-01 (0909-2019)

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