Con todo, la función unificadora del Consejo de Estado también está presente cuando define los asuntos a su cargo e invoca con tal fin, razones de importancia jurídica, trascendencia social o económica y, además, cuando resuelve los recursos extraordinarios de revisión y el mecanismo eventual en materia de acciones populares.
Vale recordar que la interpretación del Derecho cuando es realizada por autoridades investidas de facultades constitucionales de unificación de jurisprudencia, como sucede con las altas cortes de justicia, adquiere carácter vinculante, de conformidad con la Sentencia C-634 del 2011, que estudió la constitucionalidad de las disposiciones del CPACA que incluyeron dicho recurso extraordinario en el ordenamiento jurídico.
Estas providencias fijan reglas de interpretación sobre puntos de discusión del Derecho que las hacen de obligatoria observancia, tanto para las autoridades de carácter administrativo como para los operadores judiciales, por lo que la finalidad de este recurso es “asegurar la unidad de la interpretación del Derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida”, precisa la sección.
Se tiene sobre este recurso:
· *Legitimación por activa: recae sobre quien ha actuado como parte o tercero en el trámite procesal en el que se dictó la providencia cuestionada.
· Oportunidad del recurso: debe interponerse ante el juez que profirió la decisión cuestionada, en un término de cinco días después de la ejecutoria del fallo que se opone a una sentencia de unificación.
· Causal única: solo cuando la sentencia recurrida contraríe una providencia de unificación del Consejo de Estado.
· Obligatoriedad: este efecto se produce a partir de la fecha de publicación de la decisión de unificación.
Finalmente, recuerda el máximo órgano de lo contencioso administrativo que la obligatoriedad que tienen las sentencias de unificación no excluye el deber genérico de seguir el precedente, respecto de las decisiones del Consejo de Estado que no tienen dicha condición. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la excepción de inconstitucionalidad)
CE Sección Quinta, Sentencia, 1001032800020160006000, Jul. 27/17. Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
(Nota de relatoría tomada directamente de Ámbito Jurídico y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)