Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión: Se
confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a
derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones. expedido el acto
administrativo de reconocimiento por fuera del término para ello.
Decisión: Aceptar el impedimento
manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia,
separarla del conocimiento del asunto de la referencia. Segundo. Confirmar la
sentencia del 31 de julio de 2024 proferida por el Juzgado 404 Administrativo
Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por medio de la cual se accede
parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Glosario jurídico:
Bonificación
Judicial: Emolumento mensual creado por el Decreto 382 de 2013
(para Fiscalía) que busca nivelar la remuneración de los servidores frente a
otros regímenes, y que el Tribunal reconoce como parte del salario.
Factor Salarial: Calidad de un pago que, al ser habitual y retributivo
del servicio, debe integrarse a la base de liquidación de todas las
prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones).
Excepción de
Inconstitucionalidad: Acto judicial
de Inaplicar el parágrafo del artículo 3º del decreto reglamentario por ser
contrario a los principios constitucionales de igualdad y favorabilidad
laboral.
Datos de la sentencia: