Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión Se
revocará la sentencia apelada pues se logró desvirtuar la tesis expuesta por el
juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que
ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo
señalado en la Constitución Política y la ley en especial la Ley 4 de 1992 con
el Decreto 382 de 2013 es evidente, de tal forma que es ajustado a derecho la
inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión: Aceptar el impedimento
manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia,
separarla del conocimiento del asunto de la referencia.
Segundo.
Revocar la sentencia del 25 de julio de 2022 proferida por el Juzgado 402
Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por medio de la
cual se negó las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta
providencia
Glosario jurídico:
Bonificación
Judicial: Prestación económica mensual creada para servidores
de la Fiscalía (Decreto 382 de 2013) y la Rama Judicial (Decreto 383 de 2013).
Inaplicación por
Inconstitucionalidad: Acto de
apartarse de una norma reglamentaria para aplicar directamente la Constitución
y proteger la igualdad salarial.
Impedimento: Manifestación de un magistrado para no juzgar el caso
por tener un interés similar al del demandante (haber reclamado la misma
prestación).
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.