(Nota de relatoría 19 de abril de 2024)
Antecedentes
La señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá demandó la nulidad del Decreto 0143 de 1° de febrero de 2023, que designó provisionalmente a Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de Relaciones Exteriores en el Consulado General de Colombia en Ciudad de México. Argumentó que otros funcionarios con mayor mérito por pertenecer a la carrera diplomática y consular deberían ocupar ese cargo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de sentencia 31 de agosto de 2023, denegó las pretensiones de la demanda, argumentando la falta de disponibilidad de otros funcionarios para ocupar el cargo en cuestión. Mencionó que Ximena Astrid Valdivieso Rivera y Sandra Yazmín Atuesta Becerra no estaban en un empleo por debajo de su escalafón, y Ángela María de la Torre Benítez ya había tomado posesión del cargo de consejero de relaciones exteriores antes de la fecha de la designación impugnada.
La demandante Adriana Marcela Sánchez Yopasá y una coadyuvante apelaron la decisión del tribunal, argumentando la existencia de funcionarios disponibles que cumplían con los requisitos para ocupar el cargo impugnado como lo era la funcionaria Ximena Astrid Valdivieso Rivera.
El Consejo de Estado, Sección Quinta, revocó la sentencia del tribunal y declaró la nulidad del Decreto 0143 de 1° de febrero de 2023. Determinó que sí había funcionarios disponibles que cumplían con los requisitos para el cargo, específicamente Ximena Astrid Valdivieso Rivera y Ana Laura Acosta Orjuela, quienes tenían más de doce meses de servicio en el exterior, cumpliendo así con el periodo de alternancia establecido por el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.
A través de la solicitud de adición y aclaración presentada por los apoderados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Hernández Ramírez, sobre la sentencia del 14 de marzo de 2024 por la cual se anuló el Decreto 0143 de 1° de febrero de 2023, que designaba en provisionalidad a Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de relaciones exteriores.
Problema jurídico
Corresponde a la sala examinar sobre la adición y aclaración de la sentencia del 14 de marzo de 2024, que anuló el Decreto 0143 de 1° de febrero de 2023, que designaba en provisionalidad a Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de relaciones exteriores, revisando si cumple con las normas superiores, especialmente el cumplimiento del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 en cuanto al nombramiento de Hernández Ramírez.
Decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, decidió negar las solicitudes de adición y aclaración de la sentencia. Argumentó que las solicitudes no abordaban puntos de la sentencia que generaran verdadera incertidumbre o necesidad de aclarar o adicionar aspectos a la decisión proferida, toda vez que, ya se encuentran resueltos los aspectos relevantes a discutir en relación a los requisitos establecidos en el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, en la demanda y los recursos de apelación.
Fundamento de la Decisión
La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos para acceder a la aclaración y adicción solicitada;
En relación con la solicitud de adición presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se argumentó que el contenido y alcance del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 ya habían sido explicados suficientemente en el fallo, por lo que no se justificaba añadir más detalles al respecto. Además, se indicó que este artículo había sido invocado y discutido tanto en la demanda como en los recursos de apelación, por lo que no había necesidad de agregar más explicaciones sobre este punto.
En cuanto a la solicitud de aclaración formulada por el demandado Andrés Camilo Hernández Ramírez, se argumentó que esta no recaía sobre conceptos o frases que ofrecieran verdadero motivo de duda al peticionario y que estuvieran contenidos en la parte resolutiva de la sentencia.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Providencia 11 de abril de 2024, Consejero Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra, Radicado; 25000-23-41-000-2023-00375-02 (Ver providencia aquí)