No constituye responsabilidad del Estado por falla médica cuando el daño a la víctima se debió a malformaciones congénitas
2023-02-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que el daño que sufre la víctima en un proceso que involucra responsabilidad médica no es imputable al Estado cuando obedece a una situación propia de la víctima y no a la tardanza de la entidad en la práctica de exámenes de diagnósticos o cirugías.
Conforme a lo anterior, la Sala confirmó la decisión de primera instancia, observando que, aunque la ISS incurrió en múltiples demoras para la autorización de la práctica de exámenes y cirugías de la paciente, el tribunal concluyó que la malformación que presentaba era congénita, por lo tanto, se debía a una situación exclusiva de la paciente y no a demoras de la entidad demandada.
En ese sentido, la Sala argumentó que le otorgó credibilidad a los dictámenes emitidos por profesionales de la salud, quienes concluyeron que los perjuicios reclamados en la demanda no existían, ya que la enfermedad que padecía la víctima era congénita.