Resumen del caso: se presentó demanda bajo el medio de control de controversias contractuales, en la que se solicitó la liquidación judicial del contrato marco de suministros, la declaración del incumplimiento contractual y la condena al pago de sumas adeudadas, intereses de mora y perjuicios derivados del incumplimiento.
La entidad demandada alegó, entre otras cosas, que no se había agotado el requisito de conciliación prejudicial exigido para este tipo de procesos, ya que la solicitud de conciliación presentada inicialmente estaba orientada a un proceso ejecutivo, no a una controversia contractual.
Decisión de primera instancia: el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 17 de septiembre de 2024, declaró terminado el proceso. Aunque descartó que se tratara de una excepción previa de inepta demanda, concluyó que no se había cumplido con el requisito de procedibilidad (conciliación extrajudicial) conforme lo exige el artículo 161 del CPACA para demandas de controversias contractuales. Se constató que la conciliación se había solicitado en el marco de una demanda ejecutiva, sin relación directa con las pretensiones sustanciales del proceso contencioso. Por tanto, decidió dar por terminado el proceso por no cumplirse los requisitos legales.
Consideraciones del Consejo de Estado: la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Subsección B, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, confirmó la decisión. Destacó que:
En conclusión, el Consejo de Estado confirmó la terminación anticipada del proceso en los términos del artículo 175, parágrafo 2, del CPACA.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata. Bogotá D.C., 28 de abril de 2025. Radicación: 05001-23-33-000-2018-01757-01 (72.192)