NO ESTÁN DESPROTEGIDOS, ESTA CORTE ESTARÁ PARA RESPALDARLOS Y PROTEGERLOS, ASÍ COMO A TODOS LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DE COLOMBIA: CORTE CONSTITUCIONAL A DOS NIÑOS A QUIENES, EN LENGUAJE SENCILLO, LES EXPLICA QUE RECIBIRÁN PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

2023-11-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoría 29 de noviembre de 2023) En seis párrafos, la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, le explicó aTatianay aFederico,de 10 y ocho años, que recibirán mensualmente un dinero para su bienestar y manutención, producto del trabajo de su padre, quien falleció hace un poco más de tres años. Los niños quedaron en custodia de su tía y abuelo luego de que su papá y su mamá fallecieran. El caso sobre la manutención de los niños llegó a la Corte luego de que Colfondos se negó a entregarle la mesada a sus familiares. A juicio del fondo pensional, la tía y el abuelo debían soportar a través de sentencia judicial que, en efecto, serían los cuidadores de los menores. Para la tía y el abuelo deTatianayFedericoel requisito les parecía innecesario por lo que presentaron una tutela invocando el amparo a la seguridad social, la vida digna y el mínimo vital. En única instancia lo declararon improcedente, pero la Corte amparó los derechos. En un fallo de 25 páginas, la Corte le explicó aTatianay aFedericoque el alto tribunal es un lugar al que recurren los adultos para resolver algunos conflictos. En ese orden, allí fue a donde recurrieron su tía y abuelo para poder recibir el dinero que su papá les dejó por cuenta de su trabajo durante parte de su vida. El alto tribunal les explicó a los niños que el dinero que ahorró su padre para ellos está en una entidad llamada Colfondos y que, es esa la encargada de entregarle la plata a su tía y abuelo. Sin embargo, por temas de procedimiento hasta la fecha no ha ocurrido. La Corte, entonces, dijo que como los derechos de los niños son más importante que otra cosa, le va a pedir a Colfondos que le entregue el dinero de su papá al abuelo. Aclaró que es importante que sepan que ese dinero es exclusivamente para ellos, por lo que no se pueden gastar en otra cosa que no sea en su bienestar y beneficio. Igualmente, les explicaron que es importante que sepan que su abuelo está solicitando que lo reconozcan como la persona encargada de administrarles ese dinero. Así, tan pronto eso se pase, la empresa Colfondos les deberá pagar todo lo que su papá les dejó. Por último, la Corte señaló que de todo eso lo que les debe quedar claro es que sus derechos son lo más importante para todos, y que su bienestar es lo que más le preocupa a su abuelo, a su tía y a los jueces que conocieron el caso. “No están desprotegidos y esta Corte estará siempre para respaldarlos y protegerlos, así como a todos los niños y las niñas de Colombia”, concluye el contento. La Corte le ordenó a Colfondos realizar el pago de las mesadas, así como el retroactivo que se adeude hasta la fecha. A la tía y abuelo de los niños les ordenó darles a conocer la decisión, en particular, lo relacionado con el derecho a disfrutar de la mesada y que, el dinero debe ser exclusivamente para sus gastos de salud, educación, alimentación y recreación. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe acompañar y verificar la correcta administración de los recursos que Colfondos le pague al abuelo de los niños. Finalmente, se ordenó enviarcopia de esta sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que, si lo considera, incluya dentro de las capacitaciones de los jueces de la República un módulo de buenas prácticas en el que se les indique a los jueces que en los casos en los que los derechos de los menores de edad se vean involucrados, se agregue una síntesis de la providencia judicial en lenguaje sencillo, con el objetivo de tenerlos en cuenta en las decisiones que se tomen respecto de sus derechos y situación jurídica. Esta no es la primera vez que la Corte se pronuncia de esa forma cuando se trata de explicar una decisión a menores de edad, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas lo había hecho en la Sentencia de T-262 de 2022. Corte Constitucional. SentenciaT-344 de 2023. M.P.: Natalia Ángel Cabo.
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