No existe doble militancia en la modalidad de apoyo, cuando este es posterior a la declaratoria de la elección

2023-02-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 16 de febrero de 2023, al estudiar una demanda contra el acto de elección del señor Andres David Calle Aguas como representante a la Cámara del Departamento de Córdoba para el periodo 2023-2026.
En el caso concreto, el demandado inscribió su candidatura con el aval del Partido Liberal Colombiano, del cual miembro directivo. En tal sentido, adujo la demanda que el referido partido no llevó candidato a la pasada contienda presidencial, empero el señor Calle Aguas, a través de redes sociales y diversos medios de comunicación, manifestó su apoyo político a la campaña de Gustavo Petro por la Coalición 'Pacto Histórico', a pesar de que el jefe único del Partido Liberal hubiese hecho oficial el apoyo a la candidatura del señor Federico Gutiérrez.
La Alta Corte al resolver el asunto, en primer lugar recordó de qué se trata la doble militancia, diciendo que está prohibido a los ciudadanos pertenecer de manera simultánea a dos o más partidos o movimientos políticos y que les exige a los miembros de una corporación pública que decidan presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones.
Así pues, aclaró que en la actualidad existen cinco modalidades en las que se puede materializar la prohibición de doble militancia:
1) Los ciudadanos no podrán pertenecer simultáneamente a más de un partido político;
2) Quienes participen en consultas de un partido, no podrán inscribirse por otro, en el mismo proceso electoral;
3) Quien siendo miembro de una corporación pública, decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones;
4) Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados; y
5) Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
Descendiendo al caso concreto, la Sección Quinta determinó que en efecto se invoca la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo, la cual se configura con tres elementos: 1) un sujeto activo; 2) una conducta prohibida; y 3) un elemento temporal.
En tal sentido, el Consejo de Estado exaltó que los reproches realizados por los demandantes a la legalidad de la elección acusada resultan impertinentes, pues para el momento en que tuvieron lugar los hechos denunciados, ya había finalizado la campaña e incluso había pasado el día de la elección al Congreso de la República 2023-2026. De esta manera, para el momento en que el señor Calle Aguas realizó las manifestaciones de respaldo a candidatos ajenos al Partido Liberal Colombiano o a quienes este presuntamente adhirió, no era aspirante a la Cámara de Representantes, pues el proceso democrático ya había culminado.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Quinta. Magistrada ponente: Rocio Araujo Oñate. Sentencia del 16 de febrero de 2023. Radicación: 11001-03-28-000-2023-00118-00. (Ver Providencia aquí)
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