No existe incompatibilidad entre el pago de regalías y los tributos
2021-11-01T00:00:00.000Z
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, respecto del alcance de la prohibición prevista en el artículo 71.5 del Decreto 1222 de 1986, recordó en reciente pronunciamiento que la posición mayoritaria de esta Sección ha reiterado que, cuando la norma prohíbe imponer tributos sobre objetos o industrias gravados por la ley, se refiere a la imposibilidad de establecer como hecho generador de un gravamen departamental, el mismo hecho imponible que ya ha sido previsto por una disposición legal anterior.
En ese orden, el Alto Tribunal destacó que, sobre la posibilidad de que una misma actividad genere el pago de tributos y al tiempo regalías, el criterio jurisprudencial vigente de esta Sección sigue los lineamientos de la interpretación que sobre el asunto fijó la Corte Constitucional, según la cual, «regalías y tributos bien pueden coexistir en este campo, toda vez que la Constitución no impone la incompatibilidad a que aluden esas decisiones» (sentencia C-669 de 2002). De modo que, «… b) el cobro de regalías es constitucionalmente compatible con el cobro de impuestos a la explotación de recursos no renovables y; c) corresponde al legislador establecer si al tiempo con el cobro de regalías, establece impuestos a la explotación de recursos no renovables» (sentencia C-1071 de 2003).
A partir de las anteriores consideraciones, la Corporación concluyó que el artículo 71.5 del Decreto 1222 de 1986 no resulta aplicable al caso que se enjuicia, dado que las regalías que alega la apelante no constituyen una categoría tributaria; adicionalmente, a la luz de las normas constitucionales vigentes, no existe incompatibilidad entre el pago de las regalías y los tributos. Todo ello, además, sin perjuicio de que la contribución debatida no tiene como hecho generador la realización de actividades de explotación de recursos naturales no renovables.
Sección Cuarta. Consejero ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 47001-23-33-000-2012-00023-02 (23352)