NO HAY DOBLE PAGO, HAY DOBLE FUENTE: EL CONSEJO DE ESTADO UNIFICA QUE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ NO EXCLUYE EL LUCRO CESANTE

2025-12-04T05:00:00.000Z

Resumen del caso: un subteniente del Ejército Nacional sufrió amputación de una pierna el 27 de octubre de 2014 al activar una mina antipersonal durante una operación en una vereda en Antioquia. La lesión le generó una pérdida de capacidad laboral del 91.81%. La demanda alegó falla del servicio por omisión del Ejército al enviar el pelotón sin el equipo de explosivos y demoliciones (EXDE), pese a conocer el riesgo en la zona. El Tribunal Administrativo declaró la responsabilidad estatal, pero redujo la indemnización en un 50% por concurrencia de causas, al considerar que la víctima no adoptó medidas suficientes para mitigar el riesgo. Reconoció perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante, negando daño emergente y perjuicio a bienes constitucionales.

Recurso de apelación: el demandante solicitó condena plena, ajuste del cálculo del lucro cesante y reconocimiento de una hija nacida durante el litigio; por su parte, el Ejército Nacional pidió revocar la sentencia, alegando riesgo inherente al servicio, falta de prueba de perjuicios materiales y existencia de pensión de invalidez.

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO:

Falla del servicio acreditada:  la Sala concluyó que el Ejército incumplió la orden de operación “Marcial”, que exigía acompañamiento del equipo EXDE y binomios caninos para detectar artefactos explosivos. Pese a advertencias del subteniente y de otro soldado sobre la ausencia del equipo y el alto riesgo, se ordenó continuar la operación. Esta omisión configuró una falla grave en la prestación del servicio, descartando la tesis del riesgo inherente.

Inexistencia de concurrencia de causas: se demostró que la víctima cumplió sus funciones y no podía desobedecer órdenes ni gestionar equipos fuera de su rango. No tuvo incidencia causal en el daño.

Hecho de tercero no exime responsabilidad: aunque la mina fue instalada por grupos armados ilegales, la causa adecuada del daño fue la omisión estatal en garantizar protocolos de seguridad.

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL:

La Sala Plena estableció que sí procede la acumulación del lucro cesante con la pensión de invalidez reconocida a miembros voluntarios y profesionales de la Fuerza Pública, sin descuento ni exclusión, porque:

  • Son fuentes jurídicas distintas (seguridad social vs. responsabilidad estatal).
  • La pensión no tiene carácter indemnizatorio.
  • No existe subrogación legal en favor de la entidad pagadora.
  • La finalidad del pago pensional no es extinguir la obligación de reparar el daño antijurídico.

Este criterio regirá para todos los casos pendientes de decisión.

DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO:

  • Modifica la sentencia de primera instancia para declarar responsabilidad plena del Estado.
  • Condena a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar: perjuicios morales, perjuicio a la salud y lucro cesante.
  • Niega demás pretensiones (daño emergente y perjuicio a bienes constitucionales).

Glosario jurídico

  1. Falla del servicio: Omisión o actuación irregular de la Administración que genera un daño antijurídico imputable al Estado.
  2. Lucro cesante: Ganancia frustrada que habría ingresado al patrimonio de la víctima si el daño no hubiera ocurrido.
  3. Acumulación pensión-indemnización: Compatibilidad entre pensión de invalidez y reparación integral por responsabilidad estatal, sin descuento ni exclusión.

Consejo de Estado — Sección Tercera, Sala Plena. Consejera Ponente: María Adriana Marín. Fecha: 26 de noviembre de 2025. Radicado: 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66841). Medio de control: Reparación directa. Asunto: Responsabilidad del Estado por lesiones a miembro de la Fuerza Pública y unificación jurisprudencial sobre acumulación de indemnización y pensión.

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