Resumen del caso: un subteniente del Ejército Nacional sufrió amputación de una pierna el 27 de octubre de 2014 al activar una mina antipersonal durante una operación en una vereda en Antioquia. La lesión le generó una pérdida de capacidad laboral del 91.81%. La demanda alegó falla del servicio por omisión del Ejército al enviar el pelotón sin el equipo de explosivos y demoliciones (EXDE), pese a conocer el riesgo en la zona. El Tribunal Administrativo declaró la responsabilidad estatal, pero redujo la indemnización en un 50% por concurrencia de causas, al considerar que la víctima no adoptó medidas suficientes para mitigar el riesgo. Reconoció perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante, negando daño emergente y perjuicio a bienes constitucionales.
Recurso de apelación: el demandante solicitó condena plena, ajuste del cálculo del lucro cesante y reconocimiento de una hija nacida durante el litigio; por su parte, el Ejército Nacional pidió revocar la sentencia, alegando riesgo inherente al servicio, falta de prueba de perjuicios materiales y existencia de pensión de invalidez.
CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO:
Falla del servicio acreditada: la Sala concluyó que el Ejército incumplió la orden de operación “Marcial”, que exigía acompañamiento del equipo EXDE y binomios caninos para detectar artefactos explosivos. Pese a advertencias del subteniente y de otro soldado sobre la ausencia del equipo y el alto riesgo, se ordenó continuar la operación. Esta omisión configuró una falla grave en la prestación del servicio, descartando la tesis del riesgo inherente.
Inexistencia de concurrencia de causas: se demostró que la víctima cumplió sus funciones y no podía desobedecer órdenes ni gestionar equipos fuera de su rango. No tuvo incidencia causal en el daño.
Hecho de tercero no exime responsabilidad: aunque la mina fue instalada por grupos armados ilegales, la causa adecuada del daño fue la omisión estatal en garantizar protocolos de seguridad.
UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL:
La Sala Plena estableció que sí procede la acumulación del lucro cesante con la pensión de invalidez reconocida a miembros voluntarios y profesionales de la Fuerza Pública, sin descuento ni exclusión, porque:
Este criterio regirá para todos los casos pendientes de decisión.
DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO:
Glosario jurídico
Consejo de Estado — Sección Tercera, Sala Plena. Consejera Ponente: María Adriana Marín. Fecha: 26 de noviembre de 2025. Radicado: 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66841). Medio de control: Reparación directa. Asunto: Responsabilidad del Estado por lesiones a miembro de la Fuerza Pública y unificación jurisprudencial sobre acumulación de indemnización y pensión.