No motivación del acto de insubsistencia de cargo de libre nombramiento y remoción

2018-03-01T00:00:00.000Z

En cuanto a los actos de desvinculación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, la subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, recordó que no requieren de motivación «[...] en la medida que la selección de este tipo de personal supone la escogencia de quien va a ocupar el cargo por motivos estrictamente personales o de confianza. [...]… la remoción de empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional.
En ese sentido, el Alto Tribunal precisó que la regla y medida de la discrecionalidad de un instrumento como la declaratoria de insubsistencia es la razonabilidad. En otras palabras, señaló que la discrecionalidad es un poder en el derecho y conforme a derecho, que implica el ejercicio de los atributos de decisión dentro de los límites justos y ponderados. En concordancia con tal planteamiento, la jurisprudencia constitucional indicó que la discrecionalidad debe ser ejercida siempre dentro de parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, en tal sentido, ha identificado como límites para el ejercicio de dicha facultad, los siguientes: a) debe existir una norma de rango constitucional o legal que contemple la discrecionalidad expresamente, b) su ejercicio debe ser adecuado a los fines de la norma que la autoriza, y c) la decisión debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa.
C.P.: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ. Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación 250001-23-25-000-2011-00964-01 (1275-2014); Nota de relatoría tomada del Sitio Web del Consejo de Estado – Noticias Recientes y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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