No se presenta afectación al buen nombre cuando los boletines de prensa se basan en elementos de juicio contundentes

2020-11-01T00:00:00.000Z

Síntesis del caso: Algunos pacientes de un galeno que se desempeñaba como médico bioenergético resultaron infectados con una micobacteria. El Instituto Nacional de Salud estableció que la infección fue causada por la utilización de jeringas hipodérmicas mal esterilizadas. Por lo anterior, la autoridad sanitaria ordenó el sellamiento del consultorio médico, el cual no contaba con la licencia sanitaria respectiva, y expidió boletines de prensa alertando a la comunidad y conminando a quienes presentaran determinados síntomas a que fueran a las entidades de salud a recibir tratamiento médico gratuito. Adicionalmente, la Fiscalía adelantó una investigación penal contra el galeno por propagación de epidemia y lesiones personales, la cual precluyó posteriormente al encontrar que las lesiones sufridas por los pacientes no podían ser atribuidas al médico investigado.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INVESTIGACIÓN PENAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / ALCANCE DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / CONCEPTO DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Problema Jurídico: ¿Existe responsabilidad del Estado, por violación al buen nombre, cuando a través de boletines de prensa se hacen señalamientos a una persona y esta es posteriormente exonerada dentro de una investigación penal?
Tesis: “[E]n relación con la supuesta afectación al buen nombre y el good will del médico, por la publicación de los boletines de prensa y radio en los que se tocó el tema de la epidemia por micobacteria Chelonae de los pacientes del aquí demandante, se observa, que la información allí contenida no solo era necesario que fuera divulgada, en cumplimiento de los deberes de DASALUD como autoridad sanitaria en el Departamento, sino que además, la información contenida en ellos, se compadecía con la realidad material de los hechos, y por tal razón, la presunta afectación, o las consecuencias que la información allí contenida pudiera acarrear para la carrera profesional del médico, no fueron resultado de un desbordamiento de las facultades de la entidad, pues esta estaba debidamente soportada en elementos de juicio contundentes y ciertos.”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 28 de febrero de 2020, C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, radicación: 08001-23-31-000- 2001-00576-01(47430)
Aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque
Tesis: “A mi juicio el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, al no ostentar el rango de norma estatutaria, ya había sido derogado tácitamente por los artículos 40 y 42 de la Ley 446 de 1998, que dispusieron que los procesos de reparación directa por hechos u omisiones imputables a la administración de justicia estaban sujetos a la cuantía de las pretensiones. Por ello, a partir del 1º de agosto de 2006, fecha en que entraron en operación los juzgados administrativos (art. 1 y 2 del Acuerdo PSAA 06-3409 de 2006), el Consejo de Estado sólo tiene competente para conocer de estos procesos en segunda instancia, cuando su cuantía sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […] De acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corporación, las publicaciones periodísticas sólo dan cuenta del registro de los hechos sin acreditar la existencia y veracidad de los mismos. Su eficacia depende exclusivamente de la conexidad y coincidencia con las demás pruebas que obren en el proceso. Por lo tanto, valorar los recortes de prensa como un “indicio contingente” que depende del grado de probabilidad de su causa o efecto, desconoce la limitada eficacia probatoria que les ha reconocido la jurisprudencia.”
(Nota de relatoría tomada del Boletín del Consejo de Estado edición No. 235 - octubre de 2020 y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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