No toda decisión judicial que decrete medidas cautelares de embargo que afecten recursos del Estado, en el curso de proceso ejecutivo, es constitutiva de una falta disciplinaria: Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2023-03-01T00:00:00.000Z

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en providencia del 28 de febrero de 2023 con la ponencia del Dr. Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo, decidió dar por terminada una actuación disciplinaria contra un magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla. La decisión se originó por presuntas arbitrariedades en el trámite de unos procesos ejecutivos, donde se decretaron medidas cautelares de embargo.
La Comisión recopiló el régimen actual de excepciones al principio de inembargabilidad, destacando que este principio no es absoluto y que la Corte Constitucional ha delimitado su alcance para proteger los derechos constitucionales de quienes puedan ser afectados por estas medidas cautelares.
En particular, se señaló que las excepciones al principio de inembargabilidad incluyen la satisfacción de créditos laborales, el pago de sentencias judiciales para garantizar derechos reconocidos y la ejecución de obligaciones claras emanadas del Estado.
Se estableció que ciertos recursos como los destinados al pago de sentencias y conciliaciones, así como cuentas específicas a favor de entidades del Estado, son inembargables. Sin embargo, se permiten embargos en ciertos casos para garantizar obligaciones laborales o judiciales claras y exigibles.
La Comisión subrayó que la aplicación de estas excepciones debe ser cuidadosamente analizada, especialmente en relación con recursos como los del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Contingencias, que tienen condiciones específicas para su embargabilidad.
En resumen, la decisión reafirmó que no toda medida cautelar de embargo que afecte recursos estatales constituye automáticamente una falta disciplinaria, sino que debe evaluarse caso por caso conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional y administrativa.
Fuente: Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Providencia del 28 de febrero de 2023. Magistrado Ponente: Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo. Radicado único: 110010102000 2020 00017 00. [Ver providencia aquí]((Ver documento aquí)
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