Normatividad aplicable en la liquidación de intereses moratorios de condenas judiciales y conciliaciones aprobadas por la Jurisdicción Contenciosa

2018-03-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado, con ponencia de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Velez, establece que la tasa de mora aplicable para créditos judicialmente reconocidos en sentencias condenatorias y conciliaciones es la vigente al momento en que se incurre en mora en el pago.
Además, aclara que cuando una entidad estatal deba cumplir con una sentencia o conciliación aprobada posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, pero cuya demanda fue interpuesta antes de esta fecha, debe liquidar los intereses moratorios de acuerdo con las disposiciones de dicha ley.
Si el incumplimiento de la obligación se inicia antes del cambio de legislación y se prolonga durante la vigencia de la nueva ley, el pago de intereses moratorios debe hacerse separadamente según las disposiciones de cada ley.
Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. C.P: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Rad: 11001-03-15-000-2017-02763-00(AC). Nota de relatoría tomada de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico.
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