NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS DENTRO DE LOS PROCESOS DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEBE SURTIRSE DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD PROCESAL VIGENTE

2021-10-01T00:00:00.000Z

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante providencia de fecha 3 de septiembre de 2021 con ponencia del Consejero Hernando Sánchez Sánchez que resolvió solicitudes de nulidad procesal dentro de un proceso tramitado bajo el medio de control de pérdida de investidura, recordó cual ese el marco normativo de la notificación de sentencias y de providencias por estado y por medios electrónicos en dichos procesos.
Así entonces, expuso que la Ley 1881 de 2018 (por medio de la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones) en sus artículos 21 y 22, estipula la aplicación de la Ley 1437 en los aspectos no regulados por aquella y, en forma subsidiaria, la Ley 1564, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Siguió el argumento señalando que, con excepción del auto admisorio de la demanda, esta normativa –Ley1881- no reguló la forma y el procedimiento aplicable para la notificación de las providencias proferidas en los procesos de pérdida de investidura, es procedente la aplicación de la Ley 1437 de 2011 en lo concerniente a notificaciones por estado, notificación de las sentencias y notificación por medios electrónicos.
Por lo anterior, resolvió negar las solicitudes de nulidad propuestas teniendo en cuenta que, de acuerdo al momento en que fueron notificadas las providencias, se aplicó correctamente lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020 (vigente en ese momento para notificación por estado) y en la Ley 2080 de 2021 (vigente al momento de notificar la sentencia), y por ende, no procedía aplicar ninguna clase de correctivo procesal.
Consejo de Estado. Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Auto interlocutorio del 3 de septiembre de 2021. C.P: Hernando Sánchez Sánchez. Rad.: 44001-23-40-000-2020-00030-01(PI)A.
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