NOTIFICACION ELECTRONICA DE LAS SENTENCIAS NO FUE MODIFICADA POR LA LEY 2080 DE 2021.

2021-10-01T00:00:00.000Z

En providencia de fecha 27 de agosto de 2021, la Sección Tercera-Subsección “C” del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Guillermo Sanchez Luque, realizó una importante aclaración en cuanto a la notificación de las sentencias.
En ese orden de ideas, insistió que si bien el artículo 205 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, dispone que la notificación electrónica de las providencias se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del correo electrónico y que los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, no es menos cierto que el articulo 203 del CPACA no sufrió modificación por la Ley 2080, siendo aquel norma especial para la notificación electrónica de las sentencias.
Así las cosas, el referido articulo 203 dispone claramente que las sentencias se notificarán mediante envío de su texto a través de correo electrónico al buzón para notificaciones judiciales y que la notificación se entenderá surtida el día en que se envía el correo.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera-Subsección C. Auto interlocutorio del 327de agosto de 2021 M.P: Guillermo Sanchez Luque. Rad.: 73001-23-33-000-2018-00340-01 (67277).
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