Notificación personal del auto admisorio de la demanda para personas jurídicas de derecho privado
2019-11-01T00:00:00.000Z
En materia de notificación personal del auto admisorio de la demanda para personas jurídicas de derecho privado, el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011 estableció que deben aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículos 291 y 292 del Código General del Proceso.
De acuerdo con lo anterior, el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso dispone que la parte interesada a través del servicio postal autorizado deberá remitir una comunicación con destino al demandado, la cual debe contener los datos del proceso y en ella se tiene que prevenir al destinatario para que comparezca al despacho judicial a notificarse personalmente de la demanda dentro de los 5 días siguientes a su recepción en caso de que la entrega se realice en el mismo municipio. El citatorio deberá ser enviado a cualquiera de las direcciones para notificaciones informadas en la demanda y podrá ser entregado en la recepción cuando se trate de unidades inmobiliarias cerradas.
Una vez entregado el citatorio, la empresa postal autorizada deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y emitir certificado de la entrega en el destino para que sea incorporado al expediente.
Ahora bien, según el numeral 6 del artículo 291 del Código General del Proceso cuando el citado no comparezca dentro del término señalado en la comunicación inicial, la parte interesada procederá a efectuar la notificación por aviso al demandado.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 292 del Código General del Proceso, el aviso debe dirigirse a la misma dirección en la que se recibió el citatorio a través del servicio de mensajería autorizado y, debe contener: i) la fecha de elaboración del aviso y la de la providencia que se notifica, ii) la denominación del despacho judicial que adelanta el proceso, iii) la naturaleza del proceso y iv) la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Adicionalmente, el artículo 292 del ejusdem dispone que cuando se haya ordenado notificar el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago, al aviso debe adjuntarse copia simple de la providencia y, finalmente la empresa de servicio postal expedirá la constancia de entrega correspondiente junto con la copia del aviso debidamente sellada y cotejada para que se incorpore al expediente.
SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO. Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio del año dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00160-00(58192)